REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

DE LA PARTE SOLICITANTE:
CIUDADANO: CARMEN MARGOT MAZA DE PANTOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.963.794, asistida por la abogada en ejercicio CRISMARY ASCANIO, e inscrita en el IPSA, bajo el Nro. 93.794.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
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Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, y cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el auto de admisión dictado en fecha 12/03/2026, pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:

Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos del ciudadano , en su condición de ESPOSA E HIJOS, sobre los derechos dejados por el De cujus ANGEL ENRIQUE PANTOJA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.553.797, y siendo que del análisis y la valoración de los recaudos acompañados a la presente solicitud como son: ACTA DE MATRIMONIO Y COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS PROCREADOS DURANTE LA UNION CONYUGAL, Se desprende que se encuentra comprobada legalmente la filiación alegada entre el finado referido y sus prenombrados sobrevivientes. Dichas documentales contentivas de Instrumentos Públicos se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.

Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en esta misma fecha 06/03/2026, por los ciudadanos PETRA ELVIRA DAYAR DE BASTARDO Y ANTONIO JOSE DIAZ BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-5.182.854 y V-8.957.108; esta Juzgadora les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus declaraciones concuerdan entre sí y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.


En merito de lo anteriormente expuesto y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, DECLARA: “ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO” sobre los derechos dejados por el de cujus ANGEL ENRIQUE PANTOJA quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.553.797, fallecido en fecha 17/09/2025, a consecuencia de
NEUMONIA HIPOSTATICA, POSTRACION, ENFERMEDAD ALZHEIMER, HIPERTENCION ARTERIAL, tal como se evidencia de Acta de defunción 337, del libro N° 3, del año 2025. a los ciudadanos: CARMEN MARGOT MAZA DE PANTOJA, ANGELA MARIA DE LA COROMOTO PANTOJA MAZA, MARIANGEL DEL CARMEN PANTOJA MAZA, ANGEL JOHAN CHINCHILLA, SILVIA STARLIGHT PANTOJA NUÑEZ, SILENE STARLIGHT PANTOJA NULEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.963.794, V-28.384.516, V-31.074.047, V-28.384.811, V-15.252.137, V-16.394.841, 16.394.841, actuando en este acto en sus condiciones de ESPOSA E HIJOS, sin perjuicio de terceros que tengan igual o mejor derecho. Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 y 824 del Código Civil. ASI SE DECIDE.

En consecuencia, evacuadas como fueron las actuaciones que anteceden se ordena la devolución de los documentos originales insertos en auto y sus resultas. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA

LA SECRETARIA,
YASBILEIDY N. SILVA M.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la tarde (11:30 p.m.) y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
YASBILEIDY N. SILVA M.


MJSN/ynsm/Betsy R.
SOLICITUD Nº: FP11-S-2026-721
ASIENTO Nº ____.-_