REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 04 DE MARZO DE 2026
AÑOS: 215º Y 167º

JURISDICCION CIVIL

Recibida y vista la presente demanda de DESALOJO, presentada por la ciudadana SULIRMA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 240.433, asistiendo en este acto al ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ LEON, titular de la cedula de identidad V-13.981.546, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro de Causas bajo el Nº FP11-V-2026-149. Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, por lo cual pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

De una revisión efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la misma no fue estimada por el solicitante, imposibilitando a esta Juzgadora determinar la competencia por la cuantía y así pasar a conocer el fondo del asunto, haciendo de su conocimiento que la CUANTIA de los Tribunales de Municipio fue modificada mediante Resolución Nro. 2023-0001, dictada en Sala Plena el 24 de mayo de 2023, mediante la cual se modifica la competencia por la cuantía de los Juzgados de Primera Instancia y los de Municipio Ejecutores de medidas en materia Civil.
Conforme a lo establecido en el artículo 1 de la mencionada Resolución, se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial:
Conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
De la trascripción efectuada, esta Juzgadora considera que la estimación de la demanda es un requisito fundamental para poder tramitar la misma, ya que es lo que permite determinar la competencia de los Tribunales.

En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, presentada por la ciudadana SULIRMA YEPEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el nro 240.433, asistiendo en este acto al ciudadano JESUS MANUEL RODRIGUEZ LEON, titular de la cedula de identidad V-13.981.546. Y ASI SE ESTABLECE.

LA JUEZA,

MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.



LA SECRETARIA,

YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA



MJSN/Ynsm/Blaruth
EXP NRO: _FP11-V-2026-149
Asiento: ___