PUERTO ORDAZ, 05 DE MARZO DEL 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCIÓN CIVIL
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.911.255, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA, bajo el Nro. 260.306, en su carácter acreditado en autos, mediante el cual promueve cada una de las pruebas acompañadas al escrito que encabeza las presentes actuaciones; por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA ,
YASBILEIDY N. SILVA M.
MJSN/ynsm/Betsy R.
EXP. Nº FN13-2025-000036
ASIENTO Nº_________
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