REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 06 DE MARZO DEL 2026
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
Vista la presente solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana SUHEIS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.095.117, debidamente asistida por la abogada YNDIRA WILLIAMS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.403, actuando en su carácter de única accionista de la Sociedad Mercantil LENA VIE SALON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 17/03/2021, inscrita bajo el Nro. 182, Tomo 3-A REGMERPRIBO, con posterior modificacion por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 07/04/2025, bajo el Nro. 07, Tomo 28-A, signada con el expediente Nro. FP11-S-2026-434; corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud en virtud de Despacho Saneador dictado en fecha 26/02/2026 donde se instó a la parte solicitante a aclarar su pretensión en virtud de que existen incongruencias en ella, por cuanto pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos que debe contener el libelo de la demanda, que son los siguientes:
“(…)4º. El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particulares que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales (…)”
En el caso de autos se evidencia que no cumplen con lo establecido en el ordinal cuarto (4º) del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se evidencia que existen incongruencias en la redacción del escrito libelar, lo cual imposibilita a este Tribunal su admisión para el posterior tramite y sustanciación.
En consecuencia, por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, a este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana SUHEIS LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.095.117, debidamente asistida por la abogada YNDIRA WILLIAMS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 47.403, actuando en su carácter de única accionista de la Sociedad Mercantil LENA VIE SALON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 17/03/2021, inscrita bajo el Nro. 182, Tomo 3-A REGMERPRIBO, con posterior modificacion por ante el mismo Registro Mercantil de fecha 07/04/2025, bajo el Nro. 07, Tomo 28-A. Y ASI SE ESTABLECE.
Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en autos. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. No obstante será publicada en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: www.tsj.bolivar.gob.ve. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
MARIENNYS JOSE SALAZAR NORIEGA.
LA SECRETARIA
YASBILEIDY NAYIBIK SILVA MOSQUEDA
MJSN/Ynsm/dapm
EXP NRO: _FP11-S-2026-434
Asiento: ___
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