REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: ciudadana Milagros del valle Velásquez V- 27514740
Motivo: Titulo supletorio
Solicitud número FP11-S-2026-00481


II
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 23-02-2026, folio 05, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 09-03-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.


Dispositivo

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por título supletorio, presentado por la ciudadana Milagros del valle Velásquez V- 27514740

Se deja constancia que los documentos que acompañan la solicitud se encuentran todos en copia simple, no habiendo otra actuación se declara terminado el asunto se ordena su remisión al archivo judicial, mediante oficio que en su oportunidad se ordena librar.

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 10 días del mes de marzo del 2026. Años: 215º y 166º

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once horas de la mañana (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AM/ar
FP11-S-2026-00481