REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR



Solicitante: Ciudadano Jose Alfredo Bencomo Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 20.706.141.-

Abogada Asistente: Vanessa Tayssoun, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.684.903.-

Motivo: Divorcio por desafecto (Individual)

Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso para consignar el recaudo requerido en la presente solicitud venció el día 13-03-2026 inclusive.-

Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 06-03-2026, folio 09, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 13-03-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.

Dispositivo:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud de Divorcio por Desafecto (Individual), presentado por el ciudadano Jose Alfredo Bencomo Paredes.-

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 16 días del mes de Marzo del 2026. Años: 215º y 166º


LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once horas de la mañana (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

Solicitud N° FP11-S-2026-000672