REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Parte solicitante: Ciudadana Oriannys Vanessa Ramos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22538308, representada judicialmente por la abogada Miguelina Maneiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133107.
Motivo: Rectificación de acta de Nacimiento
Expediente número FP11-S-2026-000744
Resolución:
II
Inició solicitud por rectificación de acta civil, presentada en fecha 11-03-2026, ante la unidad de recepción de documento, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, por la ciudadana Oriannys Vanessa Ramos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22538308, representada judicialmente por la abogada Miguelina Maneiro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 133107, siendo la petición la corrección de los errores cometidos al momento de levantar el acta de nacimiento de la solicitante, ya que resulta ilegible en cuanto a que excede el margen establecido en el formato y es ininteligible su nombre en cuanto a la doble letra N, siendo su nombre ORIANNYS.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
Copia certificada del acta de nacimiento del presentante.
Copia de la cedula de identidad de la solicitante
Mediante auto de esta misma fecha, se admitió la presente solicitud y el Tribunal paso a dictar sentencia sobre el mismo.
III
Del análisis de las actas procesales, se observa que la ciudadana Oriannys Vanessa Ramos Silva, antes identificada, pretende la corrección de los errores cometidos al momento de levantar su acta de nacimiento, a su decir adolecen de errores materiales, vale indicar, “se incurrió en un error al momento de transcribir el acta ya que al indicar su nombre, resulta ilegible en cuanto a que excede la foliatura y es ininteligible su nombre en cuanto a la doble N, siendo lo correcto ORIANNYS”; a raíz de los hechos narrados, le ha causado inconvenientes al momento de realizar trámites administrativos que involucran sus datos de identidad.
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento de la ciudadana Oriannys Vanessa Ramos Silva, que da inicio a las presentes actuaciones, y los errores materiales que afectan el contenido de forma, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, de la lectura del escrito de solicitud y de la revisión de los anexos que se acompañan, en especial el acta de nacimiento de la solicitante antes identificada, que destaca el nombre de la misma y al momento de la transcripción del mismo sobre pasa el límite del margen establecido en el formato del acta, este Tribunal, le otorga valor probatorio ya que demuestra el exceso de escritura en el nombre de la solicitante en la referida acta. Así se decide.
Asimismo, se observa de la documental ofrecida en copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, este Tribunal, al ser un documento público administrativo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil le otorga valor probatorio ya que demuestra a quien aquí suscribe la identificación correcta de la ciudadana Oriannys Vanessa Ramos Silva. Así se decide.
IV
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la rectificación del acta de nacimiento de la ciudadana Oriannys Vanessa Ramos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22538308
SEGUNDO: Se ordena rectificar del acta de nacimiento de la ciudadana Oriannys Vanessa Ramos Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 22538308, exceso cometido al momento de levantar la referida acta de nacimiento, vale indicar, al momento de transcribir su nombre el funcionario sobre pasó el límite del margen establecido en el formato del acta.
TERCERO: Se ordena una vez definitivamente firme la presente decisión remitir copia certificada de este fallo al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní estado Bolívar, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 16 de Marzo del 2026. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo la una hora y veinte minutos de la tarde (01:20 p.m.).
LA SECRETRIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yr
EXPEDIENTE
FP11-S-2026-000744
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