REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUN SCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Demandante: Ciudadano Ángel José Villalba Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18900133, a través de su apoderada judicial abogada Migdalis del Carmen Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28015
Demandada: Ciudadana Doris Beatriz Gutiérrez de Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5341720
Causa Principal: Reconocimiento de contenido y firma
FP11-V-2026-00171
II
Visto el convenimiento de fecha 16-03-2026, folio 28 al 30, del presente expediente, planteado por la ciudadana Doris Beatriz Gutiérrez de Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5341720, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Robinson Lesli Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138869, todo en lo cual convienen en el presente procedimiento por reconocimiento de contenido y firma, y constatado que el apoderado se encuentra facultado para convenir, folio 13, del presente expediente, para disponer del derecho en litigio y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoado por el ciudadano Ángel José Villalba Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18900133, a través de su apoderada judicial abogada Migdalis del Carmen Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28015, parte actora en contra de la ciudadana Doris Beatriz Gutiérrez de Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5341720, parte demandada, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 17 días del mes de marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 2:00 p.m. Conste.
MORENIS RIVAS
LA SECRETARIA
AR/mr
FP11-V-2026-00171
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