REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Demandante: Israel Cardoso Delgado, de nacionalidad, Cubana, mayor de edad, titular del carnet de identidad Nº 83013002826.-
Demandado: Daniel Santiago Mariño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.869.418
Abogado Asistente: Pedro Bernardo Beria, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.221.806.-
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.-
Resolución: PJ11-22026000093.-
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 27-02-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 23-02-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma presentada por el ciudadano: Israel Cardoso Delgado, de nacionalidad, Cubana, mayor de edad, titular del carnet de identidad Nº 83013002826 contra el ciudadano: Daniel Santiago Mariño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 17.869.418 .-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 02 de Marzo del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/kp
EXP Nº FP11-V-2026-000093
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