REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUN SCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


I

Demandante: Ciudadana Gregoria Josefina Azocar Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16024332, asistida por la abogada Migdalis del Carmen Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28015

Demandada: Ciudadana Ana Thainint Thomas Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11517077

Causa Principal: Reconocimiento de contenido y firma

FP11-V-2026-00069

II

Visto el convenimiento de fecha 02-03-2026, folio 38 al 41, del presente expediente, planteado por la ciudadana Ana Thainint Thomas Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11517077, parte demandada, debidamente asistida por el abogado Robinson Leslie Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 138869, todo en lo cual convienen en el presente procedimiento por reconocimiento de contenido y firma, con facultad para convenir, y disponer del derecho en litigio y en virtud que el mismo no versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas los covenimientos, por lo que de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, homologa el convenimiento, presentado en el juicio por reconocimiento de contenido y firma incoado por la Ciudadana Gregoria Josefina Azocar Mujica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16024332, parte actora en contra de la cciudadana Ana Thainint Thomas Salazar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11517077, parte demandada, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 20 días del mes de marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZA

ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo 2:00 p.m. Conste.
MORENIS RIVAS

LA SECRETARIA

AR/mr
FP11-V-2026-00069