REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Ciudadano Luis Alberto Sotillo Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.572.
Abogada Asistente: Angélica Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333.
Motivo: Rectificación de Acta de Defunción de la ciudadana Glenys Adorfina Sotillo Salazar.
II
De la revisión de las presentes actuaciones se observa:
Que en fecha 11-08-2025, fue presentado ante la unidad de recepción de documento por rectificación de acta de defunción, por el ciudadano Luis Alberto Sotillo Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.572, asistido por la abogada Angélica Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 193.333, que por efecto de distribución diaria correspondió el asunto a este Tribunal, signado bajo el Nro. -22.062-25 – FN14-s-2025-000018.
Manifiesta el solicitante ciudadano Luis Alberto Sotillo Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.572, que pretende la rectificación del acta de defunción número 3587, correspondiente a la De Cujus Glenys Adorfina Sotillo Salazar, alegando: “(…) el acta de defunción, presenta errores, la línea 16 cuando hace referencia a los nombres de los padres de la De Cujus, en virtud de que hace referencia que mi persona como padre llevo por nombre ALBERTO SOTILLO, obviando mi primer nombre y que me encuentro fallecido o DIFUNTO, visto que mi nombre correcto es LUIS ALBERTO SOTILLO HERRERA, y que me encuentro vivo. Aunado a ello el nombre de la ciudadana madre la cual fue escrito YUMILDA SALAZA, siendo correcto a YUMIRVA DEL VALLE SALAZAR BARCELO (…)”. Según se puede apreciar en el Acta de defunción consignada en el presente asunto.-
A dicha solicitud fueron acompañados los recaudos siguientes como prueba:
1. Original de Acta de Defunción de la ciudadana Glenys Adorfina Sotillo Salazar.
2. Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana Glenys Adorfina Sotillo Salazar.
3. Fé de vida del ciudadano Luis Alberto Sotillo Herrera.
4. Copia de la cédula de identidad del ciudadano Luis Alberto sotillo Herrera.
5. Copia de la cédula de identidad de la ciudadana Yumirva del Valle Salazar Barcelo.
Se Admitió la Solicitud signada bajo el Nº 22.062-25 –nomenclatura antigua- FN14-S-2025-000018, en fecha 30 de Septiembre del 2025.
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante identificado en autos, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su hija De Cujus Glenys Adorfina Sotillo Salazar, la cual se encuentra asentada bajo Acta N°. 3587, libro Nro. 21 del año 2.021; emitida por el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el funcionario al levantar el acta de Defunción, presenta error en el nombre de los progenitores ciudadanos Yumirva del Valle Salazar Barcelo y Luis Alberto Sotillo Herrera, en la línea dieciséis (16), se lee de la siguiente manera; “…(…) Quien era hija de YUMILDA SALAZAR y ALBERTO SOTILLO (DIFUNTO) (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…)Quien era hija de YUMIRVA DEL VALLE SALAZAR BARCELO y LUIS ALBERTO SOTILLO HERRERA (…)”; .. Según se puede apreciar en el Acta de Defunción consignada en el presente asunto.-
Al respecto, observa esta Juzgadora que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.” (Cursiva y negrilla del Tribunal).
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de defunción que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, observa esta Juzgadora conjuntamente con el escrito de la solicitud que riela en los folios 01 y 02 y los recaudos que fueron acompañados con el mismo, se evidencia el error incurrido en los nombres de los ciudadanos Luis Alberto Sotillo Herrera y Yumirva del Valle Salazar Barcelo; la cual se encuentra inserta en el Acta N° 3587, libro Nro. 21 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2021, emanado del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar.
Entre las pruebas aportadas por el solicitante, se encuentra copia certificada del acta de Defunción, así como el acta de nacimiento de la de Cujus Glenys Adorfina Sotillo Salazar, antes identificada, objeto de la presente rectificación, documentos públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil; artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro de Registro, al ser expedido por el funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Defunción que se encuentra inserta con el N° 3587 libro N° 21 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2021 emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní estado Bolívar, presentado por el ciudadano: Luis Alberto Sotillo Herrera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.857.572.-
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del estado Bolívar, correspondiente a la De Cujus: GLENYS ADORFINA SOTILLO SALAZAR, la cual se encuentra asentada bajo Acta N°. 3587, libro Nro. 21 del año 2.021; emitida por el Registro Civil Municipal Municipio Caroní del estado Bolívar, donde el funcionario al levantar el acta de Defunción, presenta error en el nombre de los progenitores de la De Cujus antes identificada; ciudadanos Yumirva del Valle Salazar Barcelo y Luis Alberto Sotillo Herrera, en la línea dieciséis (16), se lee de la siguiente manera; “…(…) Quien era hija de YUMILDA SALAZAR y ALBERTO SOTILLO (DIFUNTO) (…)”, siendo lo correcto de la siguiente manera “(…)Quien era hija de YUMIRVA DEL VALLE SALAZAR BARCELO y LUIS ALBERTO SOTILLO HERRERA (…)”;. Según se puede apreciar en el Acta de Defunción consignada en el presente asunto.-
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la presente decisión al Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción N°. 3587, libro Nro. 21 del Libro de Registro Civil de Defunciones llevados en el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. En Puerto Ordaz, 24 de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
ARQ/mr/yr
Exp: FN14-S-2025-000018
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