REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 24 de Marzo del 2026
Año 215º y 166º
Solicitante: Kenia Evelyn Rodríguez De Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18160283.-
Abogado Asistente: Luis López y Aiskel Saray Perales, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el No.296798 y No.322748.
Motivo: Titulo Supletorio.-
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 20-03-2026, inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 09-03-2026, folio 17, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 20-03-2026, inclusive, el solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara inadmisible la presente solicitud por título supletorio, presentado por la ciudadana Kenia Evelyn Rodríguez De Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18160283.
No existiendo otra actuación que proveer se declara terminado el presente asunto, ordénese su remisión al archivo judicial mediante oficio.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 24 días del mes de Marzo del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres horas de la tarde (03:00 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/hp
FP11-S-2026-00622
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