REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 24 de marzo del 2026
Año 215º y 166º
Vista la solicitud por divorcio por desafecto, presentado en fecha 19-03-26ante la unidad de recepción de documentos (U.R.D.D) por el ciudadano: Ramón Antonio Córdova Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.049.897, debidamente asistido por el abogado Francisco Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175577, y por efecto de sorteo correspondió su conocimiento a este Juzgado, Se ordena su anotación en el libro de causa bajo el número FP11-S-2026-843
De la lectura del escrito por divorcio la parte interesada manifiesta a este Juzgado que el último domicilio conyugal fue en la siguiente dirección:
“(…) Urbanización Vista Linda Calle los Cedros, Municipio Bolívar, Casa C-131, Barcelona, Estado Anzoátegui (…)”,
En tal sentido el artículo 60 y 754 Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 60.
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso… (omisis)
Artículo 754:
“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
En virtud de los textos transcritos, este Tribunal se declara incompetente por el territorio para conocer la presente solicitud de Divorcio por desafecto presentada por el ciudadano Ramón Antonio Córdova Peralta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.049.897, contra su cónyuge ciudadana: Flor María López Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.671.801, en consecuencia declina la competencia en un Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a quien se ordena remitir el original del presente expediente en la oportunidad de Ley, para que conozcan la presente causa quien corresponda por efecto de sorteo de asuntos nuevos.
Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve.
Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias de este despacho judicial a los 24 días del mes de marzo del año 2006 Años. 215 de la Independencia y 166 de la Federación.
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
La secretaria
Morenis Rivas
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas de la tarde (02:00 pm) Conste.-
La Secretaria
Morenis Rivas
AR/mr/ym
Expediente FP11-S-2026-843
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