REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Carmelo Elias Rivero Requena, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.81.515.-
Abogada Rutcelis Galea, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 101.431.-
Motivo: Oferta Real.-
Resolución: PJ1122026000166
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 23-03-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 17-03-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Oferta Real, presentada por el ciudadano: Carmelo Elias Rivero Requena, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.81.515 .-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 25 de Marzo del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Conste.

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/kp
EXP Nº FP11-S-2026-000202