REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Luis David Bethelmi Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.570.051.-
Abogada Asistente: Lisbeth Graffe Muñoz, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 209.428.-
Motivo: Titulo Supletorio.-
Nº de Solicitud: FP11-S-2026-000389
Resolución: PJ11-22026000097.-
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 02-03-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 12-02-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano: Luis David Bethelmi Fernández, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.570.051.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 03 de Marzo del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/kp
Sol Nº FP11-S-2026-000389
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