REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I
Solicitante: Brian Nicolay Martins Monsalve, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.656.548.-
Apoderado: Abogado Angel Luis León Quintana, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 169.723.-
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-
Resolución: PJ11-22026000095.-
Visto el cómputo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 02-03-2026 inclusive.
Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 24-02-2026, se instó a la parte solicitante a consignar Documentos públicos probatorios, a los fines de proveer lo solicitado, y siendo que hasta la fecha, dicha parte no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara inadmisible la misma.
Dispositivo:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia a al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano: Brian Nicolay Martins Monsalve, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.656.548 a través de su apoderado judicial el ciudadano: Angel Luis León Quintana, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 169.723.-
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 03 de Marzo del 2026. Años: 215º y 166º
LA JUEZA
ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA

MORENIS RIVAS
La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Conste.
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/kp
EXP Nº FP11-S-2026-000510