REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

I
Solicitante: Norelis Sánchez Rodríguez, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-83.580.020.-

Abogada Asistente: Nancy Ramos, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 120.620.-

Motivo: Titulo Supletorio.-

N° de Solicitud: FP11-S-2026-000548

Resolución: PJ11220260000104

Visto el computo anterior se deja constancia que el lapso establecido para consignar la documentación requerida por este Juzgado feneció el día 04-03-2026 inclusive.

Revisadas las actuaciones del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 27-02-2026, folio 25, se instó a la parte interesada consignar el recaudo respectivo para la continuación del presente asunto, y vencido dicho lapso, vale indicar, 04-03-2026, inclusive, la solicitante no dio cumplimiento a lo requerido por este Despacho, razón por la cual se declara Inadmisible la misma.

Dispositivo:

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, declara Inadmisible la presente solicitud por Titulo Supletorio, presentado por la ciudadana Norelis Sánchez Rodríguez .

Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, estado Bolívar, a los 05 días del mes de Marzo del 2026. Años: 215º y 166º

LA JUEZA


ANDREINA ROSALES QUINTERO
LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS

La secretaria hace constar que en esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Once horas de la mañana (11:00 am). Conste.

LA SECRETARIA
MORENIS RIVAS
AR/mr/ym
FP11-S-2026-000548