PODER JUDICIAL

Juzgado 4º de Mun. Ord y Eje. de Med. del Mun. Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
PUERTO ORDAZ, VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2026
AÑO 215º Y 167º

COMPETENCIA CIVIL

Del solicitante, apoderado judicial y de la causa.

SOLICITANTE: ALBERTO DARIO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-36.645.873 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS ERMERIDA

, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 231.465.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

EXPEDIENTE: 2.422-25 (FN15-S-2025-114)
RESOLUCION Nº PJ1132026000108

Por cuanto corresponde dictar el respectivo fallo en esta Solicitud, este Tribunal procede a ello, en los siguientes términos:
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
En escrito presentado en fecha 11/03/2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D (NO PENAL) Puerto Ordaz, por el ciudadano: ALBERTO DARIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.645.873,de este domicilio debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ERMERIDA, inscrito en I.P.S.A bajo el Nº 231.465, de este domicilio, solicitando al Tribunal se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO, de los ciudadanos: ALBERTO DARIO CEDEÑO y FLOR MARIA HURTADO AMARISCUA, asentada por ante el REGISTRO CIVIL SAN FELIX DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, la cual se encuentra asentada bajo el acta Nº 354, Libro 1, año 2018; en el sentido que se corrija el numero de cedula del ciudadano: ALBERTO DARIO CEDEÑO, el cual por ERROR MATERIAL INVOLUNTARIO, que incurrió la Administración del Servicio Administrativo de Identificación , Migración y Extranjería (SAIME) , en el que se genero un problema de Usurpación de identidad por emitir a dos (2) personas el mismo número de cedula, conllevando a una investigación y posteriormente a una decisión, ordenando lo conducente a la Dirección de Identificación, a los efectos de que anulara la tarjeta alfabética de la cedula de identidad V-8.524.514, que estaba asignada al ciudadano: ALBERTO DARIO CEDEÑO, y que reposaba en la Dirección de Verificación y Registro de Identidad, con una nota que indico por Decisión Administrativa Nº AL-1727-2015-17-00432 de fecha 14 noviembre 2017, suscrita por el ciudadano Juan Carlos Dugarte Padrón, Director General del SAIME; asignándole a través de un proceso de renovación por error material involuntario, un nuevo número de cedula, siendo lo CORRECTO: V- 36.645.873, por ello es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del código de procedimiento civil y 501 del código , solicita al tribunal ordene al Registro Civil Municipio Caroní Bolívar para que rectifique la partida de Matrimonio, anteriormente señalada.
Recaudos acompañados al mencionado escrito:

• Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO DARIO CEDEÑO, venezolano, V-36.645.873 (ACTUALIZADA),

• Copia Fotostática de la cédula de identidad del ciudadano ALBERTO DARIO CEDEÑO, venezolano, V-8.524.514,

• Copia Certificada de la Acta de la Unión Estable de Hecho de los ciudadanos: ALBERTO DARIO CEDEÑO y FLOR MARIA HURTADO AMARISCUA, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar bajo el numero de acta 84, Libro 1, del año 2018.

• Copia certificada de la Decisión Administrativa emitida por el Servicio Administrativo de identificación, Migración, y Extranjería (SAIME).

Actuaciones en el Tribunal:
Ahora bien, asignada a este Tribunal la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por efecto de la Distribución FP11-M-2025-2779, externa de fecha 11/03/2025; ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Expedientes bajo el Nº 2.422-25, por auto de fecha 19-05-2025, este Tribunal ADMITIÓ, la presente causa, tal como consta al folio 11, ordenándose de conformidad con lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazar mediante Edicto a cuantas personas tuvieran interés en la presente solicitud para que concurrieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a partir de la publicación y consignación del Edicto que se haga en el Expediente, el cual se ordenó librar y publicar en un diario de amplia circulación nacional para que expusieran lo que crean convenientes en relación a dicha solicitud. Y de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó notificar de esta Solicitud, mediante boleta de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

- En fecha 15/07/2025, comparece ante este Tribunal el Ciudadano: ALBERTO DARIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.645.873 asistida por el Abogado ciudadano, JUAN CARLOS ERMERIDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 231.465, y consigna diligencia en el cuál recibe el Edicto librado por este Tribunal a los fines de su publicación.

- En fecha 04/08/2025, comparece ante este Tribunal ALBERTO DARIO CEDEÑO, asistido por el Abogado ciudadano: JUAN CARLOS ERMERIDA, venezolano, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 231.465, consigna cartel de notificación publicado el Diario Nueva Prensa, por motivo de Rectificación de Acta de Unión Estable de Hecho. Folio 16- 17.

En fecha 02/02/2025, la Alguacil, deja constancia que se notifico a la Fiscal Séptimo (7mo), y en esta misma fecha la Secretaria de este Juzgado, dejó constancia de la consignación realizada por la ciudadana Alguacil; y en fecha 13/02/2025, la Fiscal Séptimo presenta escrito, mediante el cual, expresa OPINION FAVORABLE a la presente solicitud de Rectificación del Acta de Unión Estable de Hecho.

II
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso de Jurisdicción Voluntaria, en el cual el solicitante, ALBERTO DARIO CEDEÑO, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano JUAN CARLOS ERMERIDA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 231.465, pretende que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE LA ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO, de los ciudadanos: ALBERTO DARIO CEDEÑO y FLOR MARIA HURTADO AMARISCUA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inserta en el Acta Nº 84, Libro 1, año 2018; de los Libros de UNION ESTABLES, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en el sentido que se corrija el NUMERO DE CEDULA DEL CIUDANANO ALBERTO DARIO CEDEÑO, el cual fue renovado por un error material involuntario por la duplicidad en la numeración del numero de cedula de identidad , siendo lo CORRECTO: V-36.645.873.
Para decidir, esta sentenciadora previamente, debe destacar el siguiente marco legal, respecto al caso sub examine: (Sic…) “Artículo 462. Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Articulo 501 Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del tribual de primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la parroquia o municipio donde se extendió la partida”
De conformidad con el artículo 768 del código de procedimiento civil, la rectificación de las partidas y establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en ese capítulo (capitulo X del Título IV).De igual modo, se debe hacer referencia al contenido del Art. 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto, a que la rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en ese Capítulo X del Título IV. Así también, los Arts. 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“
(Sic…)
Artículo 770. Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”

“Artículo 771. Si las personas contra quienes obre la solicitud de rectificación o cambio y los terceros interesados no formularen oposición alguna la causa quedará abierta a pruebas, por diez días, previa citación del Ministerio Público, durante los cuales la parte interesada evacuará las que considere convenientes en apoyo de su solicitud. En esta articulación el Juez podrá mandar a evacuar de oficio las pruebas que considere necesarias, igualmente podrá promoverlas el Ministerio Público.”

“Artículo 772. Concluido el período probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o el cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición, la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales”.

“Artículo 774. Declarada con lugar la rectificación o el cambio, la sentencia ejecutoriada se insertará íntegra en los Registros del estado civil, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota a que se refiere el artículo 502 del Código Civil...”

Es así, que del estudio, a la referida Acta de UNION ESTABLE DE HECHO, de los ciudadanos: ALBERTO DARIO CEDEÑO y FLOR MARIA HURTADO AMARISCUA , anteriormente identificada; y las demás instrumentales supra analizadas, aunado al hecho, que al llamado hecho por el Tribunal mediante publicación del Edicto, inserto al folio 16, luego de su consignación en fecha 04/08/2025 a la presente fecha no compareció persona alguna, que se considere afectada o tenga algún interés con esta Solicitud; consideraciones por lo que, este tribunal observa que TIENE LA CERTEZA QUE EFECTIVAMENTE LA REFERIDA DOCUMENTAL, ADOLECE DE LOS ERRORES MATERIALES DENUNCIADOS, en cuanto a la omisión denunciada, ut supra; motivos por los cuales, RESULTA PROCEDENTE Y AJUSTADO A DERECHO, LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE UNION ESTABLE DE HECHO SOLICITADA, en tal sentido, se ordena: Inscribir en la referida Acta de Unión Estable de Hecho específicamente que se corrija el Numero de cedula del ciudadano ALBERTO DARIO CEDEÑO, el cual fue renovado por error material involuntario, siendo lo CORRECTO: V-36645.873, tal como se evidencia en la cedula de identidad y la decisión del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería ( SAIME).
III
DISPOSITIVA
En mérito de todos las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE UNIO ESTABLE DE HECHO presentada por el ciudadano: ALBERTO DARIO CEDEÑO , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.645.873, debidamente representado por el Abogado JUAN CARLOS ERMERIDA, venezolano , mayor de edad inscrito en el I.P.S.A bajo el número 231.465 . En consecuencia, se ordena:
PRIMERO: La Rectificación del Acta de Unión Estable de Hecho del ciudadano: ALBERTO DARIO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 36.645.873, asentada por ante el REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI DEL ESTADO BOLIVAR, inserta en el Acta Nº 84, Libro 1, año 2018, llevados por ese Despacho durante el año 2018, en el sentido que se corrija EL NUMERO DE CEDULA RENOVADO POR EL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACION, MIGRACION y EXTRANJERIA (SAIME), siendo lo correcto: V-36.645.873. SEGUNDO: Remitir con oficio copia certificada del presente fallo, debidamente ejecutoriado al REGISTRO CIVIL MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARONI ESTADO BOLIVAR , donde cursa la referida ACTA, UT SUPRA; a los fines que de cumplimiento a lo pautado en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil; insertando la presente sentencia con su auto de ejecución, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en ese despacho; estampando además la correspondiente nota marginal.
Todo ello, en cumplimiento con los dispositivos: 501, 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con los Arts. 12, 243, 254, 768, 770, 771, 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTISEIS (26) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL VEINTISEIS (2026). AÑOS 215° DE LA INDEPENDENCIA Y 167° DE LA FEDERACIÓN.