REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: ONCE (11) DE MARZO 2026.
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: MAGALIS DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.066.639, asistida por la abogada en ejercicio BERENIDE TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.401, domiciliado en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS JUANA MARIA LEZAMA MUÑOZ.-
EXPEDIENTE: 16.925-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÒN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: MAGALIS DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.066.639, y en representación de sus hermanos ciudadanos: ARCENIO DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, HULIBEL DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, YRENE DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA y CARMEN MARIA MUÑOZ LEZAMA venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-12.875.038, V-17.541.393, V- 14.066.545 y V- 17.541.394, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERENIDE TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.401, y de este domicilio.-
En fecha: Veintisiete (27) de Febrero del 2026 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.925.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), falleció en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, en el hospital Ruiz y Páez, la ciudadana: JUANA MARIA LEZAMA MUÑOZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.867.519 a consecuencia de a) SHOCK SEPTICO b) COLANGITIS ASCENDENTE, c) INFECCION URINARIA tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 528, Año 2.022 de los Libros 3, Tomo D, de Registro Civil del Municipo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: MAGALIS DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA, ARCENIO DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, HULIBEL DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, YRENE DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA y CARMEN MARIA MUÑOZ LEZAMA venezolanos, mayores de edades, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V- 14.066.639, V-12.875.038, V-17.541.393, V- 14.066.545 y V- 17.541.394, respectivamente, en su condición de Hijos de la pre-nombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción de la De Cujus, JUANA MARIA LEZAMA MUÑOZ, que riela al folio Seis (06), Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos Originales que rielan a los folios Cuatro, Ocho, Once, Trece y Dieciséis (04, 08, 11, 13 y 16) las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Hijos con respecto a la De Cujus, JUANA MARIA LEZAMA MUÑOZ, las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: ANGEL ENRIQUE GOMEZ y MARIA LEADA MORA, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-11.996.929 y V-12.118.999 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA De Cujus JUANA MARIA LEZAMA MUÑOZ, quien era Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.867.519, y de este domicilio, falleció en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, en el hospital Ruiz y Páez, El Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Dieciocho (2.018), a sus HIJOS Ciudadanos: MAGALIS DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA, ARCENIO DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, HULIBEL DE JESUS MUÑOZ LEZAMA, YRENE DEL CARMEN MUÑOZ LEZAMA y CARMEN MARIA MUÑOZ LEZAMA, ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud. -
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS ONCE (11) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.

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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once horas y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.).
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA

EXP. Nº: 16.925.-26