REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: TRECE (13) DE MARZO 2026.
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadana: ADA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.558.384, asistida por la abogada en ejercicio GREGORIA VIÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.611, domiciliada en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ALCIDES JOSE PULGAR BARRETO.-
EXPEDIENTE: 16.928-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Tres (03) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), por la ciudadana: ADA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.558.384, domiciliada en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, y de este domicilio; asistida por la abogada en ejercicio GREGORIA VIÑA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.611, domiciliada en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar-.
En fecha: Tres (03) de Marzo del 2026 por distribución de causa le correspondió por el conocimiento de la presente causa a este Tribunal.
En fecha: Cuatro (04) de Marzo de Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.928.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), falleció en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien, Estado Bolívar, en el Ambulatorio Urbano Tipo II, el ciudadano: ALCIDES JOSE PULGAR BARRETO, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.553.977 a consecuencia de a) INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 006, Folio 006, Tomo 01, Año 2.026 de los Libros de Defunción del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a la ciudadana: ADA MARIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.558.384. respectivamente, en su condición de CONYUGE del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus, ALCIDES JOSE PULGAR BARRETO, que riela al folio Cuatro (04), Copia Certificada del Acta de Matrimonio que rielan a los folios Cinco, (05), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De Cujus ALCIDES JOSE PULGAR BARRETO las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: KIOLYS GREGORIA APONTE ROJAS, CARMEN OFELIA GUEVARA DE SILVA y YESICA LUISIANA DEL CARMEN SILVA GUEVARA, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-13.619.805, V- 9.906.183 y V- 26.549.498 a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. –
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus ALCIDES JOSE PULGAR BARRETO, quien era Venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.553.977, y de este domicilio, falleció en El Palmar, Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar en el Ambulatorio Urbano Tipo II, El Veintisiete (27) de Marzo del año Dos Mil Veintitrés (2.023), a ciudadana: ADA MARIA ROJAS., ya identificada. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.928.-26
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