REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
UPATA: DIECISIETE (17) DE MARZO 2026.
AÑOS: 215º Y 167º
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE(S): Ciudadanos: NATACHA CRISTINA SEGUIAS PASCO y JORGE PASTOR SEGUIAS PASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidades N° V- 12.559.903 y V- 17.764.155, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LUISA ALBANIA LANZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.796, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS: HERNANDO DE JESÚS SEGUIAS RAMOS.-
EXPEDIENTE: 16.932-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Seis (06) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), por los ciudadanos: NATACHA CRISTINA SEGUIAS PASCO y JORGE PASTOR SEGUIAS PASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidades N° V- 12.559.903 y V- 17.764.155, respectivamente, domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, y de este domicilio; asistidos por la abogada en ejercicio LUISA ALBANIA LANZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 41.796, domiciliada en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar-..
En fecha: Seis (06) de Marzo del 2026, por distribución de causa le correspondió el conocimiento del presente asunto a este Tribunal.
En fecha: Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Veintiseis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 16.932.-26.-
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: HERNANDO DE JESUS SEGUIAS RAMOS, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.899.824 a consecuencia de a) SHOCK CARDIOGENICO, b) EVENTO CEREBRO VASCULAR HEMORRAGIA, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 241, Folio 241, Año 2.025 de los Libros de Defunción llevados por el Registro Civil del Municipio Piar del Estado Bolívar. Donde solicita se declare como Únicos y Universales Herederos a los ciudadanos: NATACHA CRISTINA SEGUIAS PASCO y JORGE PASTOR SEGUIAS PASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedula de Identidades N° V- 12.559.903 y V- 17.764.155. respectivamente, en su condición de HIJOS del prenombrado De Cujus. -
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción del De Cujus HERNANDO DE JESUS SEGUIAS RAMOS, que riela al folio Tres (03), Copia Certificada de las Acta de Nacimientos que rielan a los folios Seis y Ocho, (06-08), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, con respecto al De Cujus HERNANDO DE JESUS SEGUIAS RAMOS las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos: 1357, 1359 y 1360 del Código Civil .-
Asimismo, en fecha: Trece (13) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada Ciudadanos: NELSON GARCIA CALZADILLA y EDGAR RAFAEL VARGAS PINO, venezolanos, mayores de edades, titulares de la cedula de identidades: V-1.949.050 y V-19.141.691, respectivamente, ambos de este domicilio, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
II
DECISIÒN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuesta, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL De Cujus HERNANDO DE JESUS SEGUIAS RAMOS, quien era Venezolano, mayor de edad, Divorciado, titular de la Cedula de Identidad N° V- 3.899.824, y de este domicilio, quien falleció en el Hospital Doctor Gervasio Vera Custodio, Municipio Piar del Estado Bolívar, El Catorce (14) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco (2.025), a los ciudadanos: NATACHA CRISTINA SEGUIAS PASCO y JORGE PASTOR SEGUIAS PASCO., ya identificados. Así se decide Expresamente.
Expídase por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.–
PUBLIQUESE, REGISTRASE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISEIS (2.026). AÑOS 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACIÓN. –
EL JUEZ.
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.
LA SECRETARIA.
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las Doce y Diez horas de la Tarde (12:10 p.m.).-
LA SECRETARIA,
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ABG. SASHA LORENA OROPEZA DEVERA
EXP. Nº: 16.932.-26
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