REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:
Parte Actora: Ciudadana: Emily Daynet Navarro Esparza, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-27.957.344, y de este domicilio.-
Abogada Asistente de la Parte Actora: Ciudadana: Lipsia Josefina Ochoa Delgado, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.914, y de este domicilio.-
Parte Demandada: Ciudadana: Lina Mercedes Odreman, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. V-5.341.963, y de este domicilio.-
Abogado Asistente de la Parte demandada: Ciudadano: Pedro Romero, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.085, y de este domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa
En fecha: Veintisiete (27) de Febrero de 2026, comparece ante el Tribunal Distribuidor, la ciudadana: Emily Daynet Navarro Esparza, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-27.957.344, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana: Lipsia Josefina Ochoa Delgado, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 317.914, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra la ciudadana: Lina Mercedes Odreman, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-5.341.963, planteada en los siguientes términos:
“Para fines legales que me interesan, solicito con el debido respeto se practique la citación y en tal sentido se ordene la comparecencia de la ciudadana: Lina Mercedes Odreman, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.341.963, civilmente hábil, domiciliada en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, ante este Tribunal para que reconozca en su contenido y firma el Documento Privado de Cesión del cincuenta por ciento (50%) de los Derechos sobre un inmueble tipo casa, propiedad de la señora Lina Mercedes Odreman, Ut-Supra identificada, y el terreno de uso exclusivo sobre el cual se encuentra edificada la misma, distinguida con el N° 42, Calle: P, ubicada en la Urbanización Terrazas de La Armonía, de esta ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. La referida vivienda está construida en un área de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00 M2) y se encuentra delimitada entre los siguientes linderos: NORTE: Calle C, SUR: Autopista principal Upata, ESTE: Casa y solar de Guillermo Córdova y OESTE: Casa y solar de Carmen Agreda. La vivienda aquí descrita me pertenece según se evidencia en documento debidamente Autenticado en la oficina de la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: 29 de Abril del 2024, quedando anotado bajo el Número: 16, Tomo: 8, Folios: 54 al 56. El monto de la presente Cesión de Derechos los constituye la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00)… (Folios 02 al 12).-
En fecha: Veintisiete (27) Febrero de 2026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 13).-
En fecha: Dos (02) de Marzo de 2026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación de la demandada ciudadana: Lina Mercedes Odreman, antes identificada. (Folio 14).-
En fecha: Cuatro (04) de Marzo de 2026, comparece ciudadano alguacil de este Tribunal y consigna Boleta de Citación debidamente firmanda por la demandada ciudadana: Lina Mercedes Odreman, ya identificada. (Folios 15 y 16).-
En Fecha: Cinco (05) de Marzo de 2026, comparece la ciudadana: Lina Mercedes Odreman, ya identificada, asistida del abogado en ejercicio, ciudadano: Pedro Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.085, de este domicilio, y consigna escrita en los siguientes términos: “Me doy formalmente por citada, asimismo renuncia al acto de comparecencia, y a los fines de convenir, doy como ciertos y verdaderos todos los hechos alegados por la parte actora en la presente solicitud y es cierto que mediante un Documento Privado de Cesión del cincuenta por ciento (50%) de los Derechos sobre un inmueble tipo casa, propiedad de la señora Lina Mercedes Odreman, Ut-Supra identificada, y el terreno de uso exclusivo sobre el cual se encuentra edificada la misma, distinguida con el N° 42, Calle: P, ubicada en la Urbanización Terrazas de La Armonía, de esta ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar. La referida vivienda está construida en un área de terreno de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138,00 M2) y se encuentra delimitada entre los siguientes linderos: NORTE: Calle C, SUR: Autopista principal Upata, ESTE: Casa y solar de Guillermo Córdova y OESTE: Casa y solar de Carmen Agreda. La vivienda aquí descrita me pertenece según se evidencia en documento debidamente Autenticado en la oficina de la Notaría Pública de Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: 29 de Abril del 2024, quedando anotado bajo el Número: 16, Tomo: 8, Folios: 54 al 56. El monto de la presente Cesión de Derechos los constituye la cantidad de: UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00). Formalmente en este acto reconozco que el citado documento es totalmente cierto su contenido y firma… solicito a la ciudadana Jueza, se sirva homologar este acto, se le imparta la respectiva aprobación, se dé por consumado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Folios 17 y 18).-
En Fecha: Nueve (09) de Marzo de 2026, comparece la ciudadana: Emily Daynet Navarro Esparza, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-27.957.344, debidamente asistida por la ciudadana: Lipsia Josefina Ochoa Delgado, Otorgando poder Apud-Acta a la referida abogada. Asimismo, la secretaria de este Tribunal hace Constar y Certifica el Poder y ordena agregarlo al expediente a los fines de que surta los efectos de Ley correspondientes. (Folio 19 al 21).–
Motiva
Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.
Dispositiva
En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por la Ciudadana: Emily Daynet Navarro Esparza, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-27.957.344, de ese domicilio, contra la ciudadana: Lina Mercedes Odreman, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-5.341.963, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-
Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.081-26.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Diez (10) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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JOSELIN PAOLA MADRID MARTÍNEZ
En la misma fecha de hoy, siendo las Once horas y Cero minutos 11:00 A.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
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JOSELIN PAOLA MADRID MARTÍNEZ
EXP. Nº 1.081-26.-
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