REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Identificación de las Partes:

Parte Actora: Ciudadano: Luis Alberto Romero Retamoza, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-22.822.246, y de este domicilio.-

Abogado Asistente de la Parte Actora: Ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este domicilio.-

Parte Demandada: Ciudadana: Leonardo José Torres Infante, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. V-25.690.996, y de este domicilio.-

Abogado Asistente de la Parte demandada: Ciudadano: Miguel Ángel Loreto Rivas, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7424, y de este domicilio.-
Motivo: Reconocimiento de Instrumento Privado.-
Síntesis Narrativa

En fecha: Cuatro (04) de Marzo de 2026, comparece ante el Tribunal Distribuidor, el ciudadano: Luis Alberto Romero Retamoza, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-22.822.246, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano: José Rafael Guzmán, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.754, y de este mismo domicilio, presentando demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, contra el ciudadano: Leonardo José Torres Infante, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cedula de Identidad Nro. V-25.690.996, planteada en los siguientes términos:

“Que mediante documento privado, le compre e forma real, pura simple perfecta e irrevocable al ciudadano: Leonardo José Torres Infante, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad v-25. 690.996M un vehículo con las siguientes características. Marca, VERINAUTO; Modelo: Tipo: SEDAN, Placa: AB646XD; Serial De Carrocería: 8Y5C91CC8BD001568; Niv: 8Y5C91CC8BD001568; Serial Del Motor. 12489332539; Uso Particular: El Precio de la venta de acordó por la cantidad de DOS MIL SETECIENTS BOLIVARES (2.700,00) los cuales se realizaron a nuestra cabal y entera satisfacción … (Folios 02 al 07).-
En fecha: Cuatro (04) Cuatro de 2026, mediante distribución de causas correspondió el conocimiento a este Juzgado. (Folio 08).-
En fecha: Cinco (05) de Marzo de 2026, se admite la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado, ordenándose la citación del demandado ciudadano: Leonardo José Torres Infante, antes identificado. (Folio 09 al 11).-
En Fecha: Diez (10) de Marzo de 2026, comparece el ciudadano: Leonardo , ya identificado, asistido del abogado en ejercicio, ciudadano: Miguel Ángel Loreto Rivas inscrito en el Inpreabogado bajo el N.º 74.24, de este domicilio, y consigna escrito en los siguientes términos: “Me doy por citado en el presente juicio y renuncio al Termino de la comparecencia” en consecuencia convengo y doy como ciertos y verdaderos todo y cada uno de os hechos alejados por la parte actora en su libelo de demanda, y es cierto que mediante documento privado vendí de forma pura y simple, al ciudadano: Luis Alberto Romero Retamoza, ya identificado, un vehículo de mi propiedad, cuyas características se describen en la presente demanda, Reconozco en este acto que el citado documento es totalmente cierto su contenido y firma, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo conforme a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, solicito a la ciudadana Jueza se sirva homologar este acto, se le imparta la respectiva aprobación, se de por consumado y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y yo: LUIS ALBERO ROMERO RETAMOZA, venezolano, mayor de edad, soltero titular de la cedula DE Identidad Nro. V-22.822.246, domiciliado en la Ciudad de Upata, Municipio Piar del Estado, Municipio Piar del Estado Bolívar, asistido en este acto por el ciudadano: José Rafael Guzmán, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.754, y de este domicilio, convengo los términos expuestos presentado por el demandado en autos. (12 y 13).-


Motiva

Ahora bien, conforme lo establecido por el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si le reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” Y a los fines de pronunciarse este Tribunal, sobre la homologación del presente convenio, se procede a constatar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que dispone. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella… observa este Juzgado, visto que las partes tienen facultad para disponer de sus derechos personales y directos, según se evidencia de los autos y sus anexos y que el escrito consignado por los demandados en reconocer en contenido y firmas, conviene que se presenta para su homologación, el no afecta el orden público ni las buenas costumbres, siendo los derechos invocados, disponibles por los accionantes, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el presente Convenimiento, presentado y celebrado por las partes, en este juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado.

Dispositiva

En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el Convenimiento, presentado en el presente juicio por Reconocimiento de Instrumento Privado, incoado por el Ciudadano: Luis Alberto Romero Retamoza, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V-22.822.246, de ese domicilio, contra el ciudadano: Leonardo José Torres Infante, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. V-25.960.996, de este domicilio, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles, en tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, quedando así debidamente reconocido el mencionado Instrumento privado, procédase a su ejecución, previa solicitud.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de procedimiento Civil. Asimismo, en la página web bolívar.scc.org.ve.-

Se ordena el archivo del presente expediente signado bajo el Nº 1.083-25.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En la Ciudad de Upata, a los Doce (12) días del mes de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-

LA JUEZA

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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES



LA SECRETARIA

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JOSELIN PAOLA MADRID MARTÍNEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las Once horas y Cero minutos 11:00 A.m., se dictó, publicó y registró la anterior decisión previa el cumplimiento de las formalidades de Ley.-


LA SECRETARIA

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JOSELIN PAOLA MADRID MARTÍNEZ


EXP. Nº 1.083-26.-