REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Sara Josefa Malavé De Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.908.579, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: BLADIMIR ALARCON ACEVEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.599.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, JOSE ANGEL MARTINEZ HERRERA.
EXPEDIENTE: 3.537-25.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Diez (10) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: Sara Josefa Malavé De Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.908.579, actuando en nombre propio y en representación de sus Hijos, ciudadanos: Sariangel Josefina Martínez de Pérez y José Gregorio Martínez Malavé, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-18.520.450, V-21.12.444, respectivamente; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: Bladimir Alarcón Acevedo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.599. (Folio 02 al 12).-
En fecha: Diez (10) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 13).-
En fecha: Once (11) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.537-25. (Folio 14).-
En fecha: Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 15 al 17).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil veintiséis (2026), falleció en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el ciudadano: José Ángel Martínez Herrera, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.919.692, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 060, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos: Sara Josefa Malavé de Martínez, Sariangel Josefina Martínez de Pérez y José Gregorio Martínez Malavé en su condición de Esposa e hijos del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada de Acta de Defunción y copia de Cedula de identidad del De Cujus: José Ángel Martínez Herrera, que riela al folio (05 y 06), el acta de Matrimonio de los ciudadanos: José Ángel Martínez Herrera y Sara Josefa Malavé de Martínez, que riela a os (folios 07 y 08), las Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: Sariangel Josefina Martínez de Pérez y José Gregorio Martínez Malavé, que rielan a los folios (09, 10, 11,12), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Esposa e Hijos del de Cujus: José Ángel Martínez Herrera, las cuales se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus: José Ángel Martínez Herrera, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.919.692, de este domicilio, fallecido en Upata Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha Dieciocho (18) de Febrero del año Dos Mil veintiséis (2026), a su Esposa e hijos: Sara Josefa Malavé de Martínez, Sariangel Josefina Martínez de Pérez y José Gregorio Martínez Malavé, ya identificados. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
_________________________
BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
____________________________
JOSELIN PAOLA MADRID MARTINEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Cero minutos de la mañana 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
________________________________
JOSELIN PAOLA MADRID MARTINEZ
EXP. Nº 3.537-25.-
|