REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE: Ciudadana: Geraldin Mariana Cedeño Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.913.874, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Juandis Rizzo Ricardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 291.272.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, GERALDO LUIS CORDERO CEDEÑO.
EXPEDIENTE: 3.541-26.-
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACION
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Trece (13) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), por la Ciudadana: Geraldin Mariana Cedeño Carvajal, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-14.913.874, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio: Juandis Rizzo Ricardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 291.272. (Folio 02 al 06).-
En fecha: Trece (13) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), por sorteo de distribución, correspondió a este juzgado el conocimiento de la presente solicitud. (Folio 07).-
En fecha: Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2.026), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el N° 3.541-26. (Folio 08).-
En fecha: Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), comparecieron los testigos a rendir declaración en la presente solicitud. (Folios 09 al 11).-
El Tribunal procede a pronunciarse previa a las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Dos (02) de Marzo del año Dos Mil veintiséis (2026), falleció en el Miamo, Municipio Roscio del Estado Bolívar, el ciudadano: Geraldo Luis Cordero Cedeño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.507.667, tal como se evidencia de la Copia Certificada del Certificado de Defunción Nº EV-14, expedida por el Registro Civil del Municipio Roscio, del Estado Bolívar. Solicita se nombre como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la ciudadana: Geraldin Mariana Cedeño Carvajal, en su condición de Madre del prenombrado De Cujus.-
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Certificado de Defunción, de la Cédula de Identidad y la Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Geraldo Luis Cordero Cedeño, que rielan a los folios (04, 05 y 06), las cuales demuestran a este Tribunal el vínculo alegado, es decir, Madre del de Cujus: Geraldo Luis Cordero Cedeño, se les dan pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido con los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.-
Asimismo, en fecha Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Veintiséis (2026), fueron evacuados los testigos promovidos por la parte interesada, a las cuales se les da pleno valor probatorio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
II
DECISION
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA Sin perjuicio de terceros, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: Geraldo Luis Cordero Cedeño, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-28.507.667, de este domicilio, fallecido en el Miamo, Municipio Roscio del Estado Bolívar, en fecha Dos (02) de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026), a su Madre: Geraldin Mariana Cedeño Carvajal, ya identificada. Así se decide expresamente.-
Expídase por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes, y así mismo, previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS (2.026). AÑOS: 215º DE LA INDEPENDENCIA Y 167º DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA
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BELKIS YANET JIMENEZ TORRES
LA SECRETARIA
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JOSELIN PAOLA MADRID MARTINEZ
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once horas y Treinta minutos de la mañana 11:30 a.m.-
LA SECRETARIA
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JOSELIN PAOLA MADRID MARTINEZ
EXP. Nº 3.541-26.-
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