REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

Guasipati, 11 de marzo de 2026.-

214° Y 166°

ASUNTO: 015-2026.
PJ202600025

SOLICITANTES: ROCIO RODRIGUEZ PALLARES, venezolano, mayor, de edad,
titular de la cédula, de identidad Nro. V- 20.882.226, de este domicilio, actuando es
este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos JESSICA
KARINA RODRIGUEZ PALLARES,SARA RODRIGUEZ PALLARES, LINDA LINA
RODRIGUEZ PALLARES, JONATAN RODRIGUEZ PALLARES, GREGORY
GIOVANNI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de
identidad números:V-24.183.305, V-24.183.301, V-31.353.597, V-20.882.228, V-
18.521.130, respectivamente y mi madre ROSARIO ELENA PALLARES DE
RODRIGUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-
81.766.197.
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE
CUJUS: MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista las actuaciones anteriores, así como la justificación promovida al efecto
por ante este Tribunal, y las declaraciones contestes rendidas por los testigos:
ROXANA BERENICE RIVAS GUEVARA y MARTINHA CRISTINA CORRO
BENETTE, up supra identificados, así como también los recaudos presentados por la
ROCIO RODRIGUEZ PALLARES, venezolano, mayor, de edad, titular de la cédula,
de identidad Nro. V- 20.882.226, de este domicilio, actuando en este acto en su
propio nombre y en representación de sus hermanos:JESSICA KARINA
RODRIGUEZ PALLARES,SARA RODRIGUEZ PALLARES, LINDA LINA
RODRIGUEZ PALLARES, JONATAN RODRIGUEZ PALLARES, GREGORY
GIOVANNI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de

identidad números:V-24.183.305, V-24.183.301, V-31.353.597, V-20.882.228, V-
18.521.130, respectivamente y mi madre ROSARIO ELENA PALLARES DE
RODRIGUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-
81.766.197, quien declara que son UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de
Cujus MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRES, quien era venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad Nro.E-81.475.493, fallecido ab-intestato, el día
trece (13) de enero del año 2015 tal como se evidencia en el acta de defunción N°81,
Folio Nro.108 emanada del registro civil del municipio Caroní del estado Bolívar, y
por cuanto solicita el promovente; que se les declare como UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARCO ANTONIO RODRIGUEZ
TORRES, este Tribunal acogiéndose a las previsiones contenidas en el Artículo 937
del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones suficientes para
asegurarle a los ciudadanos ROCIO RODRIGUEZ PALLARES, venezolano, mayor,
de edad, titular de la cédula, de identidad Nro. V- 20.882.226, de este domicilio,
actuando es este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos
JESSICA KARINA RODRIGUEZ PALLARES,SARA RODRIGUEZ PALLARES,
LINDA LINA RODRIGUEZ PALLARES, JONATAN RODRIGUEZ PALLARES,
GREGORY GIOVANNI RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de
las cedula de identidad números:V-24.183.305, V-24.183.301, V-31.353.597, V-
20.882.228, V-18.521.130, respectivamente y mi madre ROSARIO ELENA
PALLARES DE RODRIGUEZ, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad Nro. E-81.766.197. el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS del de cujus MARCO ANTONIO RODRIGUEZ TORRE, de
conformidad con la anterior disposición.- Devuélvase original con sus resultas a las
partes interesadas. Dejándose constancia en el libro diario. - SE DEJAN A SALVO
LOS DERECHOS DE TERCEROS.
El Juez Provisorio,

Abg. Henrrys H. Febres Palmares.
La Secretaria

Abg. Geolmira Duque Fericelli.