REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO ROSCIO Y EL CALLAO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Guasipati, 26 de marzo de 2026
214º y 167º
ASUNTO: RC-018-2026
SENTENCIA Nº PJ202600032
En fecha 03/03/2026, fue presentada por ante este Tribunal demanda por
RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO interpuesta
por los ciudadanos RAMON ANTONIO PAEZ MALAVE y ZULAMITA YSABEL PAEZ
MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-
14.913.339 y V-14.913.340, asistidos por la Abogada Karim Silva, debidamente inscrita en
el IPSA Nro. 116.628, contra el ciudadano NESTOR DE JESUS PAEZ MALAVE,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.615.422.
En fecha 03-03-2026, se dictó auto de entrada y admisión en la presente
demanda, así mismo se ordena librar boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 13-03-2026, el suscrito alguacil de este tribunal consigna boleta de la
parte demandada debidamente firmada.
La pretensión se fundamenta en la voluntad expresada por la difunta madre de las
partes, la ciudadana BENITA ISABEL MALAVE SILVA quien era venezolana, mayor de
edad, viuda y titular de la cedula de identidad Nro. V-8.541.915, quien en vida otorgó
documento privado sobre un inmueble de su propiedad, constituidos por unas
bienhechurías de uso familiar ubicadas en el Sector La Carioca II, Calle Ibarra, Guasipati,
Municipio Roscio del Estado Bolívar. OCHOCIENTOS VEINTINUEVE METROS
CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (829,40MTS2), y está comprendida
dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa y solar que es o fue de la ciudadana:
Yuraima Martínez con (19,70 metros); SUR: Con Calle Ibarra que es su frente con (18,00
metros); ESTE: Con Casa y solar del ciudadano: Ángel Silva con (35,70 metros); OESTE:
Con Casa y solar que es o fue de la ciudadana: Zulamita Ysabel Páez Malave con (44,00
metros).
Consta en autos qué en la oportunidad fijada para la contestación, compareció el
demandado, NESTOR DE JESUS PAEZ MALAVE, venezolano, mayor de edad, titular de
la cedula de identidad Nro. V-16.615.422, quien de manera voluntaria y expresa
RECONOCIÓ TOTALMENTE EL CONTENIDO Y FIRMA del referido documento privado,
manifestando su voluntad de convenir en la pretensión de los actores.
Visto que las partes han logrado una conciliación y que el demandado ha cumplido
con lo previsto en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la Ley, declara:
SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en los términos aquí
establecidos.
SE TIENE POR RECONOCIDO JUDICIALMENTE, en cuanto a su contenido y firma, el
instrumento privado objeto de la presente demanda, para que surta todos sus efectos
legales como título de propiedad y voluntad hereditaria.
NO SE HACE CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo y el
convencimiento alcanzado.
Publíquese, Regístrese y dése copia certificada a las partes interesadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio y El Callao, a los veintiséis (26)
días del mes de marzo de 2026.
El Juez,
Abg, Henrrys Humberto Febres Palmares La Secretaria.
Abg. Geolmira Duque Fericelli
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las once y
treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).
La Secretaria
Abg. Geolmira Duque Fericelli.
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