REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, once (11) de marzo de 2026
Años: 215° y 167°
De la revisión a los autos se observa que mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2025, se le dio entrada a la solicitud de PARTICIPACIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONTUGAL, presentada por los ciudadanos YVAN DARIO GARCIA y CARMEN MIREYA TORRES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.194.369 y V-10.233.075, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE LUIS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.747, y visto que en esa misma fecha, este juzgado dictó auto instando a la parte solicitante: “(…) consignar los recaudos que acompañan su pretensión en un lapso perentorio de veinte (20) días de despacho contados a partir del día de hoy (exclusive), con la advertencia de que precluido dicho lapso sin que conste en autos lo solicitado, se entenderá como decaimiento de interés y se tendrá por terminada la solicitud. (…)” y por cuanto se evidencia que en fecha trece (13) de enero de 2026 concluyó dicho lapso perentorio, es por lo que esta juzgadora declara el decaimiento de la presente solicitud, por inactividad procesal, lo cual impide la continuación del trámite y revela el abandono voluntario, y por consiguiente, se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente expediente y su remisión al depósito de expedientes de la división de archivos judiciales del estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.-
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
RUSBELYS BUSTAMANTE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/mgm.
Solicitud Nº 25-6510.
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