REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Años: 215º y 167º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N° 26-10431
PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana RITA MARÍA DE FREITAS CAIRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.522.820
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
Abogada en ejercicio CARMEN LUISA GARCÍA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 172.458.
PARTE DEMANDADA:
Ciudadano OMAR SEGUNGO OSORIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.236.220
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Abogada ELBA HIGINIA VARELA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.368
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologación)
-II-
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 09 de febrero de 2026, se recibió ante este juzgado, previa distribución, escrito de demanda interpuesta por la ciudadana RITA MARÍA DE FREITAS CAIRES, debidamente asistida por la abogada CARMEN LUISA GARCÍA TORRES, ya identificadas, por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado contra el ciudadano OMAR SEGUNGO OSORIO LOPEZ, ya identificado (f. 01 al f. 06).
En fecha 20 de febrero de 2026, compareció ciudadana RITA MARÍA DE FREITAS CAIRES, asistida por la abogada CARMEN LUISA GARCÍA TORRES, ya identificadas, quien mediante diligencia consignó los recaudos necesarios para acompañar su pretensión libelar. (f. 09 al f. 63).
En fecha 20 de febrero de 2026, compareció ciudadana RITA MARÍA DE FREITAS CAIRES, a los fines de conferir poder apud acta a la abogada CARMEN LUISA GARCÍA TORRES, ya identificadas, en la presente causa. Asimismo, la secretaria accidental RUSBELYS BUSTAMANTE, certificó que el anterior poder fué otorgado en su presencia. (f.64).
En fecha 06 de marzo de 2026, este tribunal mediante auto admitió la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, ciudadano OMAR SEGUNGO OSORIO LOPEZ, para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a fin de que dar contestación a la demanda (f. 65).
En fecha 09 de marzo de 2026, compareció la abogada en ejercicio CARMEN LUISA GARCÍA TORRES, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa de citación de la parte demandada (f. 66).
En fecha 10 de marzo de 2026, compareció por ante este juzgado el alguacil accidental del tribunal, quien mediante diligencia expuso que en fecha 09/03/2026, la parte demandante le suministró los emolumentos necesarios para el traslado y práctica de la citación correspondiente a la parte demandada, (f.67).
En fecha 10 de marzo de 2026, este tribunal mediante auto libró las compulsas de citación a la parte demandada (f. 68).
En fecha 12 de marzo de 2026, compareció por ante este juzgado el alguacil accidental del tribunal, quien mediante diligencia expuso que en fecha 11/03/2026, se trasladó al domicilio de la parte demandada y fue atendido por la ciudadana KORINA PEREZ, quien se identificó como venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.476.656, quién le indicó que el ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LOPEZ, no se encontraba en el local, por lo cual se resguardo la boleta de citación para trasladarse en otra oportunidad. (f. 69).
En fecha 16 de marzo de 2026, compareció por ante este juzgado el alguacil accidental del tribunal, quien mediante diligencia expuso que en fecha 12/03/2026, se trasladó al domicilio de la parte demandada y fue atendido por el ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LOPEZ, quien recibió boleta de citación dirigida a su persona, firmando con su puño y letra, quedando debidamente citado. En esta misma fecha la secretaria accidental RUSBELYS BUSTAMANTE, dejo constancia que el alguacil dio cumplimiento a las formalidades previstas en el ordenamiento jurídico para practicar el presente acto de comunicación procesal. (f.70 y f.71).
En fecha 17 de marzo de 2026, compareció el ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LOPEZ, debidamente asistido por la abogada ELBA HIGINIA VARELA HERNÁNDEZ, ya identificados, a los fines de dar contestación a la demanda y consignar los recaudos de su pretensión. (f.72 al f.83).
En fecha 17 de marzo de 2026, compareció la abogada ELBA HIGINIA VARELA HERNÁNDEZ, asistiendo al ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LOPEZ, ya identificados, consignando diligencia mediante la cual expuso lo siguiente: ”(…) solicito a este tribunal Audiencia (sic) Conciliatoria (sic) para la resolución de la Demanda (sic) por Desalojo (sic) interpuesta por la ciudadana Rita María De Freitas (…)”. (f.84).
En fecha 19 de marzo de 2026, este tribunal mediante auto, acordó de conformidad lo solicitado y en consecuencia fijó el día veintitrés (23) de marzo de 2026, a la diez de la mañana (10:00 am) para la realización del acto alternativo de resolución de conflictos (f.85 y f.86).
En fecha 19 de marzo de 2026, la secretaria accidental RUSBELYS BUSTAMANTE, dejo constancia que se comunicó con las partes vía telefónica, a los fines de participarles que por auto de esta misma fecha se fijó el día veintitrés (23) de marzo a las diez de la mañana (10:00am), con el objeto de celebrar un acto alternativo de resolución de conflictos en la presente causa. (f.87).
En fecha 23 de marzo de 2026, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijados para que tenga lugar el ACTO ALTERNATIVO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS compareció por una parte, la ciudadana RITA MARÍA DE FREITAS CAIRES, parte demandante, y su apoderada judicial, abogada CARMEN LUISA GARCÍA TORRES. Asimismo compareció el ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LÓPEZ, parte demandada y su abogada asistente ELBA HIGINIA VARELA HERNÁNDE. Se abrió la sesión presidida por la jueza LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ, y se constituyó en la sala del despacho, acto seguido la juez le comunico a las partes presentes que disponían de un tiempo prudencial para efectuar su exposición, concediéndole el derecho de palabra a la abogada asistente de la parte demandada quien manifestó lo siguiente: “Buenos días, propongo a la parte actora que le condena al ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LÓPEZ, un plazo de sesenta días para entregar el inmueble arrendado completamente desocupado de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que fue recibido. Es todo”. En este estado, tomó la palabra la apoderada judicial de la parte demandante, quien expuso lo siguiente: “Buenos días, en nombre de mi representada, ACEPTO la propuesta y manifiesto mi acuerdo en que entregue el inmueble totalmente desocupado el lunes, 25 de mayo de 2026. Es todo”. El tribunal vista la exposición formulada por las partes intervinientes en el presente juicio, y la intención de éstas de poner fin al proceso, dejo constancia que se procederá a impartir la homologación respectiva al acuerdo celebrado mediante auto separado. (f.88).
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
El presente juicio inició mediante escrito libelar intentado por la ciudadana RITA MARÍA DE FREITAS CAIRES, en su carácter de coheredera de la sucesión de los de cujus JOSE DE FREITAS SPINOLA y MARÍA MANUELA CAIRES DE FREITAS SPINOLA, debidamente asistida por la abogada CARMEN LUISA GARCIA TORRES, en el cual procedió a demandar al ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LÓPEZ, con motivo de DESALOJO de un local comercial ubicado en la avenida Bertorelli Cisneros, sector El Cabotaje, Residencias Miracielos, Mezzanina 1, oficina distinguida con el N° 12, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, sosteniendo para ello que la ciudadana MARÍA MANUELA CAIRES DE FREITAS SPINOLA (causante), celebró un contrato de arrendamiento con el arrendatario del local comercial en fecha 01 de febrero de 2005, quien se niega a desocupar el mismo a pesar de haber dejado de cumplir con la obligación de pagar los cánones de arrendamiento y servicios, aproximadamente desde hace más de quince (15) años, por lo que peticiona la entrega del inmueble arrendado.
Seguido a ello, se desprende que siendo admitida la demanda a través de las reglas del procedimiento breve y encontrándose la causa en estado de contestación a la demanda, compareció el ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LÓPEZ, debidamente asistido de abogado y mediante escrito de fecha 16.03.2026, alegó que “(…) acepto la demanda por desalojo en relación con la oficina Comercial (sic) (…) y se me conceda un plazo reglamentario y razonable para la desocupación voluntaria y entrega del local comercial, libre de bienes muebles y personas (…); acto seguido, mediante diligencia del 17 de marzo del año en curso, solicitó que se fijara una audiencia conciliatorio a fin de poner fin al litigio, lo cual fue acordado por este juzgado mediante auto del 19 de marzo de 2026.
En fecha 23 de marzo de 2026, comparecieron las partes intervinientes en el presente juicio, en la oportunidad de la celebración del acto alternativo de resolución de conflictos, a fin de llegar a una transacción judicial, lo cual constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se hacen valer en juicio ante el tribunal. Al respecto, dicha institución se encuentra definida en el artículo 1.713 del Código Civil, el cual señala que “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”; por su parte, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
Artículo 255.-“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256.-“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por esta razón, a los autos de homologación de los actos de autocomposición procesal, como sucede en el presente asunto, debe preceder el análisis minucioso del cumplimiento de los requisitos para su validez, a los fines de otorgársele el efecto propio de una sentencia y el carácter de verdadero título ejecutorio, ya que tal y como lo sostiene la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: “(…) La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de autocomposición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue, y por ello, solo en estas hipótesis dichos autos podrán ser apelables, lo que no excluye que si se encuentran viciados se pueda solicitar por los interesados su nulidad (…)” (resaltado añadido)(Sentencia No. 1150, del 09 de febrero de 2001, caso: Armand Choucroun).
Precisado lo anterior, con la finalidad de impartir la respectiva homologación al acuerdo efectuado por las partes, corresponde a este juzgado determinar si los firmantes en la transacción presentada tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación a la causa, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a la controversia. De esta manera, se observa que en fecha 23 de marzo de 2026, comparecieron ante este tribunal, por una parte la ciudadana RITA MARÍA DE FREITAS CAIRES, y su apoderada judicial, abogada CARMEN LUISA GARCÍA TORRES, y por la otra el ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LÓPEZ y su abogada asistente ELBA HIGINA VARELA HERNÁNDEZ, los cuales manifestaron celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL, mediante acto alternativo de resolución de conflictos en los siguientes términos:
Abogada asistente de la parte demandada: “(…) Buenos días, propongo a la parte actora que le condena al ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LÓPEZ, un plazo de sesenta días para entregar el inmueble arrendado completamente desocupado de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que fue recibido. Es todo (…)”.
Apoderada judicial de la parte demandante: “(…) Buenos días, en nombre de mi representada, ACEPTO la propuesta y manifiesto mi acuerdo en que entregue el inmueble totalmente desocupado el lunes, 25 de mayo de 2026. Es todo (….)”
De la anterior transcripción, se evidencia que las partes integrantes del presente juicio por desalojo de local comercial, expresaron en forma clara y precisa su voluntad de transigir, para dar por terminada la presente causa. Asimismo, esta juzgadora observa que la parte demandada, ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LÓPEZ, actúa personalmente, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELBA HIGINIA VARELA HERNÁNDEZ, y por su parte, la ciudadana RITA MARIA DE FREITAS CAIRES, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN LUISA GARCÍA TORRES (parte actora), lo que determina que tienen legitimación procesal para realizar la transacción respecto de la cual solicitan la homologación.- Así se establece.
De esta manera, puede advertirse que es deber de los administradores de justicia darle la mayor seguridad a la expresión de la voluntad que quede manifestada en juicio, haciendo rodear a las expresiones de ésta con las garantías que aseguren su libre formación y manifestación, por lo que en este asunto está comprobado que el objeto sobre el cual versa la transacción se refiere a derechos disponibles por las partes involucradas en la misma, y estas a su vez, tienen la capacidad para llevar a cabo dicho acuerdo, por lo que la transacción judicial celebrada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), mediante acto alternativo de resolución de conflictos, cumple con los requisitos necesarios para su existencia y validez -verificación de la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ello-, por lo que aquello convenido pone fin al juicio y tiene la misma fuerza de ley entre las partes, revistiendo de ejecutoriedad su respectiva homologación. ASÍ SE ESTABLECE.
Por consiguiente, este tribunal declara HOMOLOGADA la transacción efectuada por las partes intervinientes en el presente juicio, que por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoara la ciudadana RITA MARÍA DE FREITAS CAIRES contra el ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LOPEZ, plenamente identificados en autos, en los mismos términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE EN DERECHO la transacción celebrada en el presente juicio, y en consecuencia HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN JUDICIAL celebrada en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiséis (2026), en los términos expuestos por las partes intervinientes en el presente juicio, que pro DESALOJO incoara la ciudadana RITA MARÍA DE FREITAS CAIRES, contra el ciudadano OMAR SEGUNDO OSORIO LÓPEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condena en costas del proceso.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026), a los 215° Años de la Independencia y 167° Años de la Federación.
LA JUEZA,
LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
RUSBELYS BUSTAMANTE.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p. m.).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
RUSBELYS BUSTAMANTE.
LAG/RB/dai.
Causa Nº 26-10431
Homologación.
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