REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026)
Años: 215° y 167°

Vista la solicitud que dio lugar al presente procedimiento, así como la documentación que fue presentada por la ciudadana YRAIDA ADONAIS OLIVERO MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.037.726, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Civil, Mercantil y Transito, Abg. KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal actuando, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, habiendo revisado todos los recaudos aportados por la interesada, a saber: (1) En original, carta de residencia emitida por el Consejo Comunal Vencedores de los Alpes, Sector los Alpes, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 22 de enero de 2026, en la cual se hace constar que la ciudadana YRAIDA ADONAIS OLIVERO MEJIAS, reside en la siguiente dirección: “Carretera Panamericana km 27, sector Los Alpes, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda”, desde hace 54 años, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio cinco (05); (2) En copia fotostática, oficio N°SMG-233/2025, de fecha 19/05/2025, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de miranda, del cual se desprende que el terreno ubicado en la carretera panamericana, Km. 27, sector Los Alpes, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de acuerdo a la verificación de terreno suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal mediante oficio Nro. SATGUAIAICAGCT-124/2025 de fecha 16/05/2025, es de presunta tenencia MUNICIPAL, la cual queda inserta en el presente expediente en el folio seis (06); (3) En copia fotostática, croquis de las bienhechurías, expedido por el topógrafo Antonio Ramos, del cual se desprende la descripción de los niveles de las bienhechurías construidas, teniendo un área de SETENTA CON SETENTA METROS CUADRADOS (70,70 mts2), la planta baja y SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRAROS (75,66 mts2), planta piso 1, para un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,36 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio siete (07); (4) En original, plano de levantamiento topográfico, expedido por el topógrafo Antonio Ramos, correspondiente a una parcela de terreno ubicada en: Carretera Panamericana, Km. 27, Los Alpes, callejón Negro Primero, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS (80,89 mts2), el cual queda inserto en el presente expediente en el folio catorce (14); (5) En original, oficio N°SMG-091/2025, de fecha 25/02/2026, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de miranda, del cual se desprende que hace constar que el terreno ubicado en: Carretera Panamericana, Km. 27, Los Alpes, callejón Negro Primero, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, es de tenencia municipal, y por tanto: “(…) esta Sindicatura Municipal AUTORIZA, para que este Tribunal (sic) proceda a emitir TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías que se encuentran enclavadas en el terreno (…)”, el cual queda inserto en el presente expediente en el folio diecinueve (19); DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YRAIDA ADONAIS OLIVERO MEJIAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.037.726, sobre unas bienhechurías constituidas por un área de SETENTA CON SETENTA METROS CUADRADOS (70,70 mts2), la planta baja y SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y SEIS METROS CUADRAROS (75,66 mts2), planta piso 1, para un total de CIENTO CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (146,36 mts2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan aquí por reproducidas, las cuales declara la solicitante haber construido con dinero de su propio peculio, en una parcela de terrero de propiedad municipal con una superficie aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS (80,89 mts2), ubicada en la siguiente dirección: “Carretera Panamericana, Km. 27, Los Alpes, callejón Negro Primero, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda”, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en autos, la cual fue redactada por la Defensora Pública Segunda Civil, Mercantil y Transito, Abg. KARINA FERNANDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319.
Devuélvanse a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman el presente expediente, constante de veinte (20) folios útiles y expídase por secretaría un juego de copias certificadas de la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.- Cúmplase.
LA JUEZA,

LEIDYMAR AZUARTA GÓMEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

RUSBELYS BUSTAMANTE.
Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
LAG/RB/dai.
Exp.26-4294.
Decreto.