REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5897/2025
SOLICITANTE:
MILDRE CLARO GAONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.041.054.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE:
ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.645.
MOTIVO: Titulo Supletorio.
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Capítulo I
SINTESIS DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada, en fecha 19 de septiembre de 2025, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por la ciudadana MILDRE CLARO GAONA, asistida por la profesional del derecho ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, identificadas anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 24 de septiembre de 2025, quedando anotada bajo el N° 5897/2025.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2025, compareció la ciudadana MILDRE CLARO GAONA, asistida por la abogada ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, supra identificadas, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud. En esa mista data, la solicitante confirió poder Apud-Acta a la prenombrada profesional del derecho.
Por auto de fecha 07 de octubre del presente año, este Tribunal instó a la ciudadana MILDRE CLARO GAONA, a esclarecer sobre quien recaía la titularidad del terreno donde alega haber construido las bienhechurías objeto de la presente solicitud; y a consignar el original de su Carta de Residencia, en virtud que la consignada al folio 8 del expediente, carecía del sello húmedo, y el original del Plano de levantamiento Topográfico con las coordenadas U.T.M REGVEN donde estableciera el área de construcción de la bienhechuría correcta, en virtud de verificarse discrepancia entre lo alegado en su escrito de solicitud y el plano de levantamiento topográfico inserto en el folio 9 del expediente.
En fecha 17 de diciembre de 2025, compareció la apoderada judicial de la solicitante, y consignó escrito de reforma constante de dos (02) folios útiles, y el original de la Carta de Residencia peticionada por auto de fecha 07/10/2025.
Por auto de fecha 07 de enero de 2026, este Tribunal ordenó librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que enviaran a este Juzgado la Autorización requerida para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 27 de enero del año en curso, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado en fecha 07 de enero de 2026, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 05 de marzo del año en curso, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio N° SMG-051/2026 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece la abogada ROSMARY CAROLINA SALAS ROJAS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MILDRE CLARO GAONA, anteriormente identificadas, en su escrito de reforma libelar presentado en fecha 17 de diciembre de 2025, que riela a los folios 15 y 16 del expediente, lo siguiente:
“(…) la ciudadana CLARO GAONA MILDRED (sic), mayor de edad, venezolana, divorciada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-23.041.054, construyo una bienhechuría de su propiedad situada en la Carretera de San Pedro, Sector Santa Eduvigis, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda, (…) situada en el Sector Rio Arriba, Vía Los Teques, San Pedro (…) han sido levantadas en terreno Municipal que corresponde al Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.
Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-051/2026 de fecha 03 de febrero de 2026, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 23 del expediente), lo siguiente:
“(…) Sirva la presente para hacer de su conocimiento y en atención al oficio nro. 2026/005 de fecha 07 de enero de 2026, emanado del Juzgado a su digno cargo, sobre la solicitud de Autorización de trámite de Titulo Supletorio, presentada por la Ciudadana: MILDRE CLARO GAONA, venezolana mayor de edad, hábil en derechos y titular de la cédula de identidad nro. V.-23.041.054, que de acuerdo con la verificación de la titularidad de terreno, suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio SATGUAIAICAGCT- 027/2026 de fecha 29 de enero de 2026, Se evidenció que el terreno ubicado en: Sector Rio Arriba Vía Los Teques (sic), Parroquia San Pedro, Municipio Guaicaipuro, Estado (sic) Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia (INTU) Instituto Nacional De Tierras Urbanas (SEGÚN PLANO OCTUBRE 2025).En tal sentido esta Sindicatura Municipal NO PODRÁ AUTORIZAR dicha solicitud. ES DE SU CONOCIMIENTO QUE EXISTE SOLICITUD CON LA MISMA UBICACIÓN Y PLANO A NOMBRE DE OTRA PERSONA (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.
En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente para el otorgamiento del mismo; en el caso de marras, la apoderada judicial de la solicitante en su escrito de reforma libelar (Folios 15 y 16 del expediente) señaló que el terreno en el cual alega su representada haber construido una bienhechuría, es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a la ciudadana MILDRE CLARO GAONA, anteriormente identificada, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), aunado a que dicho ente manifestó en el referido oficio, que existe otra solicitud con la misma ubicación donde la solicitante manifiesta haber construido la bienhechuría, así como un plano topográfico a nombre de otra persona, tal como riela al folio 23 del expediente, es por ello, que resulta forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana MILDRE CLARO GAONA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-23.041.054.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los diez (10) días del mes de marzo de 2026. Años 215º y 167º.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y veinte de la mañana (11:20am) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5897/2025
AAP/MAB/ef.-
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