REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

SOLICITUD Nº 5905/2025
SOLICITANTES:
JOSE MIGUEL DE CARVALLO RAMIREZ y ESMERALDA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.116.142 y V-19.587.117, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES:
ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 252.585.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
SINTESIS DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal previa la distribución de ley realizada, en fecha 08 de octubre de 2025, la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada en dicha data, por los ciudadanos JOSE MIGUEL DE CARVALLO RAMIREZ y ESMERALDA DIAZ RODRIGUEZ, asistidos por el profesional del derecho ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, identificados anteriormente, dándosele entrada y registro en el libro de Jurisdicción voluntaria, en fecha 10 de octubre de 2025, quedando anotada bajo el N° 5905/2025.
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2025, comparecieron los ciudadanos JOSE MIGUEL DE CARVALLO RAMIREZ y ESMERALDA DIAZ RODRIGUEZ, asistidos por el abogado ROY DANIEL MATOS SANCHEZ, supra identificados, y consignó los recaudos para la admisión de la presente solicitud. En esa mista data, los solicitantes confirieron poder Apud-Acta al prenombrado profesional del derecho.
Por auto de fecha 17 de noviembre del presente año, este Tribunal instó a los ciudadanos JOSE MIGUEL DE CARVALLO RAMIREZ y ESMERALDA DIAZ RODRIGUEZ, a consignar Carta de Residencia de ambos solicitantes en original. Asimismo, se ordenó oficiar al Síndico Procurador del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, a fin de que remitiera a este Juzgado la Autorización respectiva para el trámite de la solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 25 de noviembre de 2025, compareció el apoderado judicial de los solicitantes, y consigno las Cartas de Residencias de los mismos, solicitadas mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2025.
Por medio de diligencia de fecha 09 de febrero del año en curso, compareció el ciudadano LUIS SEIJAS, actuando en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, y consignó el oficio librado en fecha 17 de noviembre de 2025, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
En fecha 11 de marzo de 2026, este Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio N° SMG-087/2026 proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda.
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecieron los ciudadanos JOSE MIGUEL DE CARVALLO RAMIREZ y ESMERALDA DIAZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, en su escrito de solicitud lo siguiente:

“(…) hemos construido una casa de habitación sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal ubicada en la comunidad: de Guaremal, sector santa María perteneciente al Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Bolivariano de Miranda. (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.


Ahora bien, se desprende del oficio Nº SMG-087/2026 de fecha 25 de febrero de 2026, proveniente de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda (Folio 21 del expediente), lo siguiente:
“(…) Sirva la presente para hacer de su conocimiento y en atención al oficio nro. 2025/399 de fecha 17 de noviembre de 2025, emanado del Juzgado a su digno cargo, sobre la solicitud de Autorización de trámite de Titulo Supletorio, presentada por el (sic) Ciudadanos: JOSÉ MIGUEL DE CARVALLO RAMIREZ Y ESMERALDA DIAZ RODRIGUEZ. Venezolanos (sic) mayores de edad, hábiles en derechos y titulares de las cédulas de identidad nros. V.-20.116.142 Y V.-19.587.117, que de acuerdo con la verificación de la titularidad de terreno, suministrada por la Gerencia de Catastro Municipal, mediante oficio SATGUAIAICAGCT- 043/2026 de fecha 20 de febrero de 2026, Se evidenció que el terreno ubicado en: Sector Santa María Guaremal, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado (sic) Bolivariano de Miranda, es de presunta tenencia (PRIVADO) Pedro Russo Ferrer (SEGÚN PLANO ENERO DE 1980). En tal sentido esta Sindicatura Municipal No Podrá AUTORIZAR dicha solicitud. (…)”. Subrayado añadido del Tribunal.

En tal sentido, el Titulo Supletorio tiene como requisito sine qua non la autorización emanada del ente correspondiente y/o competente para el otorgamiento del mismo; en el caso de marras, los solicitantes en su escrito libelar señalaron que el terreno en el cual alegan haber construido una bienhechuría, es propiedad del Municipio, por ello, el ente competente a emitir la autorización para tramitar el presente Titulo Supletorio es la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, y en virtud que la Sindicatura Municipal antes mencionada, no autorizó a los ciudadanos JOSE MIGUEL DE CARVALLO RAMIREZ y ESMERALDA DIAZ RODRIGUEZ, anteriormente identificados, para tramitar la presente solicitud, por cuanto el terreno en cuestión, es de propiedad Privada, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente solicitud de Titulo Supletorio. Así se decide.
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Titulo Supletorio presentada por los ciudadanos JOSE MIGUEL DE CARVALLO RAMIREZ y ESMERALDA DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.116.142 y V-19.587.117, respectivamente.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de 2026. Años 215º y 167º.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30pm) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.















S-Nº 5905/2025
AAP/MAB/lg.-