REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 3060/2026
DEMANDANTE:
ELIDA TRINIDAD RAMOS VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.683.661.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 131.817, en su carácter de Defensora Pública Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Defensa Publica del estado Miranda.
DEMANDADO:
CARLOS ALFREDO GONZALEZ PARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.527.898.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin representación judicial que conste en autos.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES CONYUGALES.
Tipo de sentencia: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia).

Capítulo I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vista la presente demanda de Partición y Liquidación de Bienes Conyugales, interpuesta por la ciudadana ELIDA TRINIDAD RAMOS VELASQUEZ, debidamente asistida por la abogada GINNET VERAMENDEZ, identificadas anteriormente, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Distribuidor, este Juzgado en fecha 12 de marzo de 2026, le dio entrada y registró en el libro de Causas, asignándole el N° 3060/2026, de la nomenclatura interna de éste Tribunal.
En fecha 20 de marzo de 2026, compareció la ciudadana ELIDA TRINIDAD RAMOS VELASQUEZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada ANGÉLICA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 299.705, y mediante diligencia consignó los recaudos para la admisión de la presente demanda.
Señalado lo anterior, este Juzgado procede a decidir de conformidad con las consideraciones que se explanan infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la referida demanda considera procedente hacer el siguiente análisis:
La competencia, es la medida de la jurisdicción (esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal), que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, tal y como lo contemplan los artículos 136 y 137, ambos de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 3, 28 al 58 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el particular el tratadista de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”.

Asimismo, el Dr. Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.

Revisadas las doctrinas anteriormente transcritas, considera este Juzgado oportuno hacer mención de la Resolución Nº 2009-06 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2.009, mediante la cual se modificó la competencia por cuantía y materia de los Tribunales de la República, tal y como se evidencia del Artículo 3:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”. Subrayado añadido.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en el escrito libelar, presentado por la parte accionante, en fecha 11 de marzo del año en curso, que riela a los folios del 01 al 03 del expediente, señalo lo siguiente:
“ …Omissis…
acudimos ante su competente autoridad, para demandar por PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES al ciudadano CARLOS ALFREDO GONZALEZ PARRA (…)” Negrita añadida por el Tribunal.

De acuerdo a lo antes expuesto, se denota que dicha partición no podría considerarse como una solicitud graciosa, consensuada y voluntaria sino contenciosa, y de acuerdo a las competencias conferidas a los Juzgados de Municipio por nuestro máximo Tribunal, en la Resolución, ut supra mencionada, la misma al presentarse de manera contenciosa debería ser tramitada por un Juzgado de Primera Instancia y no ante los Tribunales de Municipio; en consecuencia, se declina la competencia de este Juzgado a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, a quien se ordena remitir el presente expediente, para que conozca de la presente controversia, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLINA LA COMPETENCIA, a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Líbrese oficio y remítase la totalidad de las actuaciones en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ,


DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
EL SECRETARIO ACC.


NICK ARAQUE R.

Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026), siendo las dos de la tarde (2:00pm) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de tres (03) páginas.-
EL SECRETARIO ACC.


NICK ARAQUE R.

EXP Nº 3060/2026
AAP/na/ir.-