REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
SOLICITUD Nº 5858/2025
FECHA DE LA SOLICITUD: 09 de julio de 2025.
SOLICITANTE:
EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.137.413.
ABOGADA ASISTENTE:
NULBY PALACIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.086, en su carácter de Defensora Pública Provisoria Segunda, con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Defensa Pública del estado Miranda.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Capítulo I
SINTESIS DEL PROCESO
En fecha 09 de julio de 2025, se recibió escrito de solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentado por el ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, identificado anteriormente, proveniente del sistema de distribución y se le dio entrada y registro en fecha 10 de julio del 2025, en el libro de jurisdicción voluntaria, quedando anotado bajo el N° 5858/2025.
Mediante diligencia de fecha 21 de julio del 2025, compareció el ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, asistido por la profesional del derecho NULBY PALACIOS, supra identificados, y consignó los recaudos necesarios para la admisión de la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 28 de julio de 2025, este Tribunal instó al ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL a subsanar varias discrepancias en los nombres y apellidos de los sus descendientes del de cujus en las Actas de Nacimiento de RICARDO AÑANGUREN MAMBEL, RUBÉN ANTONIO ARANGUREN MAMBEL Y JOSÉ GREGORIO ARANGUREN MAMBEL. Además, se le solicito esclarecer la descendencia de YVAN AÑANGUREN MAMBEL y presentar la documentación pertinente; También debía consignar copias certificadas de las Actas de Nacimiento de varios herederos y del Acta de Defunción de ANA ROSA MAMBEL, así como corregir su escrito libelar, conforme a las observaciones realizadas.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre del 2025, compareció el ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, asistido por la profesional del derecho NULBY PALACIOS, supra identificados, y consignó algunos de los requisitos peticionados por este Tribunal por auto del 28/7/2025.
Mediante auto de fecha 30 de octubre del 2025, este Juzgado instó al solicitante a subsanar las discrepancias en los apellidos de RUBÉN ANTONIO ARANGUREN MAMBEL y JOSÉ GREGORIO ARANGUREN MAMBEL ante el SAIME, asimismo, a presentar copias certificadas de sus Actas de Nacimiento debidamente rectificadas, y por último, a esclarecer la descendencia de YVAN AÑANGUREN MAMBEL (), es decir, indicar si el ciudadano tuvo hijos o no, y de ser el caso, consignar la documentación pertinente a éstos, y subsanar el escrito libelar.
En fecha 10 de noviembre de 2025, compareció el ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, asistido por la abogada NULBY PALACIOS, arriba identificados, y solicitó el desglose de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO Y RUBEN ANTONIO ARANGUREN.
Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2025, este Tribunal ordenó devolver los documentos originales solicitados mediante diligencia de fecha -10/11/2025-
Por diligencia de fecha 13 de noviembre de 2025, compareció el ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, asistido por la abogada NULBY PALACIOS, identificados anteriormente, y retiro las copias certificadas expedidas en fecha -12/11/2025-.
A través de diligencia del 19 de diciembre de 2025, compareció el ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, asistido por la abogada NULBY PALACIOS, supra identificados, y solicitó los documentos originales consignados a este expediente y consignó copias simples de los mismos, para su reemplazo.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2026, este Tribunal ordenó devolver los documentos originales que cursan en el expediente, de acuerdo a lo peticionado en fecha -19/12/2025- por el solicitante.
En fecha 26 de febrero de 2026, compareció el ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, asistido por la abogada NULBY PALACIOS, supra identificados, y mediante diligencia retiró los documentos originales solicitados en fecha -19/02/2026-
Señalado lo anterior, esta Juzgadora procede a decidir de conformidad con las consideraciones que serán explanadas infra.
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso sub-examine nos encontramos en presencia de una solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 09 de julio del 2025, por el ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, debidamente asistido por la abogada NULBY PALACIOS, identificados al inicio de la sentencia, tal como fue ut supra señalado este Tribunal el -30/10/2025- mediante auto instó al solicitante, a: rectificar los apellidos de RUBÉN ANTONIO y JOSÉ GREGORIO ante el SAIME y consignar las nuevas Actas de Nacimiento. Adicionalmente, debía especificar si YVAN AÑANGUREN MAMBEL tuvo hijos y aportar la documentación requerida para estos, finalizando con la corrección de su escrito libelar acorde a lo solicitado, concediéndole un lapso perentorio de treinta (30) días siguientes a esa fecha, (exclusive), los cuales transcurrieron de la siguiente manera: 31 de octubre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 de diciembre de 2025; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2026; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 de febrero de 2026; 1, 2 y 3 de marzo, siendo un total de ciento seis (106) días continuos, evidenciándose que se cumplió con demasía el lapso establecido por este Juzgado para la consignación de los recaudos peticionados, sin que el solicitante haya consignado los mismos.
Ahora bien, examinadas las actuaciones que integran el expediente, este Juzgado, tras realizar un análisis exhaustivo y minucioso de la totalidad de las actas procesales, ha logrado constatar la siguiente situación:
La presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, a pesar de su presentación formal ante este órgano jurisdiccional, la misma no ha logrado superar la fase preliminar de sustanciación; pues, dicha etapa es fundamental para la correcta conformación del proceso.
Ello obedece, de manera irrefutable, a la omisión o insuficiencia en el cumplimiento de los requisitos formales y documentales establecidos en el Código de Procedimiento Civil y aquellos expresamente requeridos por este Tribunal. Tales exigencias son de ineludible cumplimiento y son las que confieren la potestad a este despacho para admitir y sustanciar la presente solicitud.
Tal como en el caso de marras, que en fecha -30/10/2025- mediante auto este Juzgado instó al solicitante a consignar las documentales pertinentes que ya habían sido solicitadas con anterioridad mediante auto del -28/07/2025-, pues sin dichos requisitos no se podía sustanciar la presente solicitud.
Por consiguiente, el solicitante al no haber dado impulso procesal, en lo que respecta a la consignación de los documentos requeridos mediante autos para la continua sustanciación de la solicitud, este juzgado mal podría admitir la solicitud sin estar llenos los extremos de ley, por lo cual dicha solicitud se encuentra en un estado incipiente de revisión; en razón de todo lo precedentemente expuesto, y ante la evidente falta de integración de los elementos requeridos por la ley para darle curso legal a la presente solicitud, es por ello, que resulta forzoso para quien aquí decide declarar inadmisible la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, por no cumplir con los requisitos de ley. Así se decide.-
Capítulo III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano EULOGIO AÑANGUREN MAMBEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.137.413.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve). Regístrese y déjese constancia en el Diario, así como Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de marzo de 2026. Años 215º y 167°.
LA JUEZ,
DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las diez d la mañama (10:00am) se publicó la presente decisión, lo cual certifico, constante de cuatro (04) páginas.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AVILA B.
S-Nº 5858/2025
AAP/mab/ir.-
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