REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, seis (06) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.


Vista la solicitud de Justificativo de Testigos, los recaudos consignados y evacuadas las testimoniales presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS a favor de los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA ESCALANTE de TORRES y ORLANDO TORRES ANGULO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.458.254 y V-3.232.080, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados REBECA JOSEFINA BORGES YANES y PABLO DAVID BORGES BORGES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 167.611 y 295.183, respectivamente, la cual solo se limita a la evacuación testimonial, más no acredita la titularidad sobre la bienhechuría descrita en la presente solicitud, en consecuencia, este Juzgado ordena su devolución en original junto con sus resultas, constante de treinta (30) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA B.
En esta misma fecha siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45am), Se publicó la presente providencia, constante de una (01) página.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AVILA B.


S-N° 5887/2025
AAP/mab/lg.-