REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Los Teques, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.

EXPEDIENTE Nº 5474/2024
FECHA DE ENTRADA: 30 de mayo de 2024.

SOLICITANTE:
MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.476.520.

ABOGADO ASISTENTE:
OSBERT ANTONIO PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.136.


MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Capítulo I
DE LOS HECHOS
Vista la presente solicitud de Titulo Supletorio, interpuesta por la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado OSBET ANTONIO PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.136, anteriormente identificados, la cual fue distribuida en fecha 27 de mayo de 2024, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de mayo de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud y se anotó en el libro respectivo, bajo el número 5474/2024.
Por medio de diligencia de fecha 05 de junio de 2024, compareció la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado OSBERT ANTONIO PEREZ MARQUEZ, identificado al inicio de la sentencia, y consignó escrito de reforma, así como los recaudos para la admisión de la presente solicitud.
Por auto de fecha 10 de junio de 2024, este Tribunal ordeno librar oficio al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), a los fines de solicitarle la Autorización respectiva para tramitar la presente solicitud.
Por medio de diligencia de fecha 11 de junio de 2024, compareció la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado OSBERT ANTONIO PEREZ MARQUEZ, identificados al inicio de la sentencia, y consignó copias del expediente para adjuntar al oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), y de igual forma solicito, se nombrara correo especial a la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, para la entrega del mismo.
Por auto de fecha 14 de junio de 2024, este Tribunal ordeno librar oficio al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), tal y como fuese acordado mediante auto de fecha 10 de junio de 2024, y designó como correo especial a la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, ut supra identificada, a quién se le concedió un lapso de cinco (5) días de Despacho, contados a partir de la constancia en autos de haber recibido dicho oficio, para que consignara la constancia de haber entregado el mismo.
Por medio de diligencia de fecha 20 de junio de 2024, compareció la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, debidamente asistida por el abogado OSBERT ANTONIO PEREZ MARQUEZ, identificado al inicio de la sentencia, y retiro el oficio dirigido al Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), junto con copias certificadas del expediente.
Aunado a lo anteriormente narrado, se observa que del cómputo practicado por Secretaría, se evidencia con meridiana claridad que desde el 20 de junio de 2024, exclusive, hasta la presente fecha no ha comparecido la solicitante ni abogado alguno que la represente a impulsar la presente solicitud, lo que demuestra con palmaria claridad la ocurrencia de la falta de interés substancial, circunstancia que queda evidenciada de la interpretación del artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, que señala que el interés debe ser de parte; es decir de quien incoa la solicitud o demanda, lo que a su vez fue sentenciado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de febrero de 2000, expediente N. 97-19794, en sentencia con ponencia del Magistrado RAFAEL ORTIZ ORTIZ, que entre otras cosas señala:
“...la pérdida del interés procesal genera la inactividad de las partes y en consecuencia la perención de la instancia; en cambio la pérdida del interés substancial genera la improcedencia del derecho deducido en juicio...”.

Criterio que fue acogido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia 38, de fecha: 29-01-2003, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, quien entre otras cosas señaló:
“…El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción: Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe…”

Ahora bien, ocurriendo en la presente solicitud la falta de interés substancial por parte de la requirente en querer materializar su pretensión de Titulo Supletorio, lo cual se dedujo por su inasistencia, aunado con el tiempo transcurrido, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la falta de interés procesal. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA FALTA DE INTERES PROCESAL de la ciudadana MARIA KATHERINE CARRILLO de SANCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-13.476.520, en materializar su solicitud de Titulo Supletorio. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve), regístrese y déjese constancia en el diario.
LA JUEZ,



DRA. ANDREA ALCALÁ PINTO.
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil veintiseis (2026), siendo las nueve y quince de la mañana (9:15am), se publicó la presente decisión, constante de dos (02) páginas.-
LA SECRETARIA,



ABG. MARIA AVILA B.








































S-Nº 5474/2024
AAP/MAB/lg.-