REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6101-25
SOLICITANTE: LEYSI LILIANA RINCON PAREDES DE GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.501.171.
APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA MACEO PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.548.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 09 de diciembre del 2025, por la abogada MARIA EUGENIA MACEO PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.548, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana LEYSI LILIANA RINCON PAREDES DE GARCIA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-11.501.171. Seguidamente en fecha 10 de diciembre del 2025, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6101-25.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 30 y su vuelto del expediente de nombres: STEFANI NATALY PERDOMO BELLO y TONI JOSE PADRINO, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.231.044 y V-16.922.359, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: LEYSI LILIANA RINCON PAREDES, EDYMAR KINYEILY GARCIA GONZALEZ y KENNY NEHILOT GARCIA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-11.501.171, V-23.637.832 y V-20.746.210, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus YULMER ALEXANDER GARCIA TORRES, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-11.040.879; quien falleció en fecha cinco (05) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), según Acta de Defunción N° 126, de fecha siete (07) de octubre del dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada MARIA EUGENIA MACEO PONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.548.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los doces (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años: 215° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30AM)
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-6101-25
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