REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N°: S-5597-24.

PARTE SOLICITANTE: ISIDRO JOSE BASTIDAS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-2.954.537.

CONYUGUE: MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-6.367.883.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: NELSON JOSE BELANDRIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.848.

ABOGADO ASISTENTE DE LA CONYUGE: OMER IVAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°175.993.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES A DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
En fecha 03 de junio del 2024, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de turno, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ISIDRO JOSE BASTIDAS y MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.954.537 y V-6.367.883 respectivamente, asistidos por los abogados OMER IVAN MARTINEZ y DORIS JOSEFINA BRACHO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 175.993 y 294.309 respectivamente, mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 siguiente del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, siendo hoy el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de enero de 1982, según consta de acta Nº 1. Igualmente señalaron que establecieron su domicilio conyugal en la dirección siguiente: casa N°1, Barrio Francisco de Miranda, carretera Panamericana, kilómetro 18, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. Asimismo indicaron que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: NUZBERT XAVIER BASTIDAS BRACHO y NIVARK EDUARDO BASTIDAS BRACHO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.368.244 y V-22.350.125, respectivamente, y adquirieron bienes que liquidar. Ahora bien, Considerando los hechos planteados es por lo de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar la Separación de Cuerpos Y de Bienes prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

En fecha 07 de junio del 2024, comparecieron los ciudadanos ISIDRO JOSE BASTIDAS y MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.954.537 y V-6.367.883 respectivamente, asistidos por los abogados OMER IVAN MARTINEZ y DORIS JOSEFINA BRACHO MENDOZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 175.993 y 294.309 respectivamente, mediante la cual consignaron los recaudos necesarios para la continuación del presente proceso.

Mediante diligencia de fecha 10 de junio del 2024 comparecieron los ciudadanos ISIDRO JOSE BASTIDAS y MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA supra identificados, debidamente asistidos de abogado y consignan sustitución del escrito de solicitud.

En fecha 20 de enero del 2025, el Tribunal decretó la separación de cuerpos y de Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos. En la mencionada fecha se ordenó librar Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

Mediante diligencia de fecha 28 de enero del 2025 comparece el ciudadano adscrito de este Juzgado y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

En fecha 09 de mayo del 2025 comparecen los ciudadanos ISIDRO JOSE BASTIDAS y MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA supra identificados, debidamente asistidos de abogado y mediante escrito Modifican el contenido del escrito de su solicitud y a su vez solicitan la Homologación.

Mediante diligencia de fecha 09 de octubre del 2025, compareció la ciudadana MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA supra identificada, asistida por el abogado OMER IVAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°175.993 y solicitan abocamiento en la presente solicitud.

En fecha 14 de octubre del 2025 comparece la ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, Jueza Provisoria de este Juzgado según oficio N°TSJ/CJ/OFIC0824-2025, de fecha 19 de mayo del 2025 y mediante auto se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra.

Vista la decisión emanada de este Juzgado en fecha 07 de noviembre del 2025, en la cual se declara Improcedente la solicitud de Homologación a la partición. A razón de aun existir el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos

Mediante auto de fecha 24 de febrero del 2026, este Juzgado declaro definitivamente firme la sentencia de fecha 07 de noviembre del 2025. Seguidamente compareció el ciudadano ISIDRO JOSE BASTIDAS anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado NELSON JOSE BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150.848, en la cual solicitan la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y bienes y la notificación de la ciudadana MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA, plenamente identificada en autos. Seguidamente en fecha 25 de febrero del 2026, mediante auto este juzgado acuerda lo peticionado y libra Boleta de Notificación a la ciudadana MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA supra identificada.

En fecha 3 de marzo del 2026 comparece el ciudadano Alguacil adscrito a este Juzgado y consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA suficientemente identificada en autos.

-II-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos y Bienes entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 08 de diciembre de 2016, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos y de Bienes de los cónyuges, hasta el día 13 de diciembre de 2018, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges ISIDRO JOSE BASTIDAS y MARY COROMOTO BRACHO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.954.537 y V-6.367.883 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal, siendo hoy el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 13 de enero de 1982, según consta de acta Nº 1 de los libros llevados por ese organismo.

De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente sentencia ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital y el Registro Principal del Distrito Capital, agregándosele la nota marginal en el acta de matrimonio respectiva.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA


VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y tres minutos de la tarde (3:03pm)
LA SECRETARIA






HJNR/VG/YM
S-5597-24