REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Carrizal, 23 de marzo de 2026
215° y 167º

Vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2026, presentada por el abogado LUIS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.949, en su carácter de Apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la remisión de la presente comisión al Tribunal competente Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado bolivariano de Miranda.
Ahora bien, en fecha 09 de marzo de 2026, se recibió del sistema de distribución, Comisión proveniente del TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio por ACCION MERO DECLARATIVA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO POST MORTEM (CITACIÓN), seguido por la ciudadana NAVIR DEL CARMEN ROMERO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-6.888.860, contra los ciudadanos GERMAN ANTONIO SPINOSI JEREZ, GINO SPINOSI JEREZ, GEDUARDO SPINOSI JEREZ, GERALDINA SPINOSI JEREZ, GIOVANNA SPINOSI JEREZ, ONAISI ALEJANDRA SPINOSI MORENO, GIOSHEP SPINOSI ROMERO y GIUSEPPE D´ ANGELO SPINOSI ROMERO, y asimismo contra los herederos desconocidos del de cujus GIUSEPPE SPINOSI DI AMARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.157.190, V-9.488.663; V-11.036.357; V-9.482.553, V-13.232.236, V-17.117.644, V-25.774.516 y V-20.914.464, respectivamente, a través de la cual se comisiona a este Juzgado, a los fines de practicar la citación de los ciudadanos GEDUARDO SPINOSI JEREZ y GIOVANNA SPINOSI JEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.036.357 y V-13.232.236, respectivamente, parte co-demandada.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente comisión, especialmente las compulsas de citación, se desprenden que los ciudadanos GEDUARDO SPINOSI JEREZ y GIOVANNA SPINOSI JEREZ, antes identificados, están domiciliados en Urbanización Potrerito, Calle de Granja Spinosi, Parcela Nº 167, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda.

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la dirección donde deben ser practicadas las citaciones de los ciudadanos GEDUARDO SPINOSI JEREZ y GIOVANNA SPINOSI JEREZ, antes identificados, está ubicada en el Municipio Los Salías, por cuanto dicho lugar se encuentra fuera de la competencia de este Tribunal.
Ahora bien, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la referida solicitud considera procedente hacer el siguiente análisis: La competencia, es la medida de la jurisdicción (esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la Ley al Tribunal), que ejerce en concreto el Juez en razón de la materia, del valor de la demanda y del territorio, tal y como lo contemplan los artículos 136 y 137, ambos de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 3, 28 al 58 del Código de Procedimiento Civil.
La irretroactividad, es un principio básico del Derecho, por el cual las leyes rigen para el futuro, no imperando su mandato sobre las situaciones devenidas antes de su vigencia. Al respecto, el artículo 24 Constitucional, señala: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrada en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso;(…)”
Aquí se hace la distinción entre la materia sustancial y la formal.
Ahora bien, como el principio es constitucional, es eminentemente obligatorio y de orden público; por tanto, no puede renunciarse por el administrado y debe ser aplicado de oficio, de modo que una sentencia o acto de ejecución que lo desconociera, sería nula.
Sobre el particular el profesor patrio de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“(...) La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal (...)”.
En ese orden de ideas, otro procesalista patrio, Dr. Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece entre otras cosas, lo siguiente:“(...)Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”.
Resuelto lo anterior, esta Juzgadora considera necesario revisar la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, donde se crea el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda; donde se desprende que su competencia territorial comprende los Municipios Carrizal y Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda; y en tal sentido, como se señaló con inmediata anterioridad la citación de los ciudadanos GEDUARDO SPINOSI JEREZ y GIOVANNA SPINOSI JEREZ, antes identificados, debe ser practicada en el Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto se declara Incompetente por el Territorio, para conocer la presente Comisión y declina la competencia al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Y así se decide.-
Por cuanto la presente comisión y sus recaudos anexos al mismo se encuentran con foliatura, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, ordena tachar y testar la corrección de foliatura correspondiente. Cúmplase.
Remítase las presentes actuaciones junto con Oficio al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA


HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA


VIRGINIA GONZALEZ

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se libró Oficio N° 5299-113-2026 al Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda.-
LA SECRETARIA


VIRGINIA GONZALEZ


HJNR/VG/YBA
Comision Nº 1982-26