REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA

Carrizal, 04 de marzo de 2026.
215º y 167º

Vista la solicitud de DIVORCIO y su reforma, presentada por la abogada YURAIMA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°330.332, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADORACION DE LOS DOLORES RODRIGUEZ ROMERO y FERNANDO CARLOS TAMAYO AROCHA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.540.434 y V-5.537.700, respectivamente. En atención a su contenido, este Tribunal, INSTA a la abogada YURAIMA GOMEZ, supra identificada, a indicar el tiempo de separados que tienen los cónyuges ciudadanos ADORACION DE LOS DOLORES RODRIGUEZ ROMERO y FERNANDO CARLOS TAMAYO AROCHA, antes identificados, para lo cual se le concede un lapso de noventa (90) días de despacho siguientes al de hoy. En el entendido que una vez que conste en autos dicho requerimiento, el Tribunal emitirá el correspondiente pronunciamiento o en caso de transcurrir el lapso señalado sin que conste en autos la consignación requerida se entenderá como decaimiento de interés en la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA.

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ.





HJN/VG/YBA
S-6129-26