REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DEL TRIBUNAL MOVIL)
EXPEDIENTE Nº: S-6148-26
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO AGRINZONES, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-4.119.382.
ABOGADO ASISTENTE: KARINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.319, Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante la Jornada de Tribunal Móvil, TSJ –COMUNIDAD, de fecha 13 de febrero del 2026, por el ciudadano JOSE ALEJANDRO AGRINZONES, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-4.119.382, debidamente asistido por la abogada KARINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.319, Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. Seguidamente en esta misma fecha, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6148-26.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 15 y su vuelto del expediente de nombres: ISBELLA COROMOTOFUNEZ DE PEREZ y NESTOR JESUS REYES DAVILA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.010.911 y V-20.783.195 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: JOSE ALEJANDRO AGRINZONES, JULIO CESAR SOJO FOUCAULT, DAYANA RUTH IZAGUIRRE FOUCAULT, ANGEL DAYAN IZAGUIRRE FOUCAULT, DIRIANA ALEJANDRA AGRINZONES FOUCAULT, DAYARLIN ISABEL ALEJANDRA AGRINZONES FOUCAULT, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.119.382, V-12.865.265, V-16.508.096, V-16.508097, V-20.410.965 y V-26.078.776 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus DELLANIRA ISABEL FOUCAULT ISACE, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-4.564.844; quien falleció en fecha veintidós (22) de julio del dos mil veinticinco (2025), según Acta de Defunción N° 1097, Folio 097, Tomo 5, de fecha veintidós (22) de julio del dos mil veinticinco (2025), expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada KARINA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 319.319, Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia Civil, Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años: 215° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las doce y veintiún minutos de la tarde (12:21AM)
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-6148-26
|