REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6161-26
SOLICITANTE: HELLERY JOHAN MARTINEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.412.931 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°332.352. Actuando en nombre propio y representación.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 12 de febrero del 2026, por el ciudadano HELLERY JOHAN MARTINEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.412.931 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°332.352. Actuando en nombre propio y representación. Seguidamente en fecha 18 de febrero del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6161-26.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 12 y su vuelto del expediente de nombres: WILKEN EDUARDO RON PEREZ y IRAIDA DEL CARMEN IBAÑEZ REQUENA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.519.055 y V-12.414.647 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano HELLERY JOHAN MARTINEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.412.931, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De Cujus ALEXIS MARTINEZ, quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°V-7.579.676; falleció en veintiocho (28) de abril del dos mil veinticuatro (2024) según Acta de Defunción N°677, Folio 177, Tomo 3 de fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024), expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por el ciudadano HELLERY JOHAN MARTINEZ MARTINEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-20.412.931 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°332.352. Actuando en nombre propio y representación.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años: 215° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIO,

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y dieciséis de la tarde (2:16.pm)
LA SECRETARIA,

VIRGINIA GONZALEZ





HJNR/VG/YM
S-6161-26