REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-6165-26
SOLICITANTE: DALILA MAIREN DIAZ DE ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.118.384 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°205.348. Actuando en nombre propio y representación.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado ante el Tribunal Distribuidor de Turno en fecha 23 de febrero del 2026, por la ciudadana DALILA MAIREN DIAZ DE ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.118.384 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°205.348. Actuando en nombre propio y representación. Seguidamente en fecha 24 de febrero del presente año, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-6165-26.
Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes a el folio 20 y su vuelto del expediente de nombres: BELKIS ZAMBRANO GIL y MELQUIADES ISAAC BARRIOS BELLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.241.958 y V-6.457.859 respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.
En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: DALILA MAIREN DIAZ DE ANDRADE, DANIEL JOSE DIAZ DE ANDRADE y DAYANA JOSEFINA DIAZ ANDADRE venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.118.384, V-12.160.061 y V-12.880.205 respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA GORETE CASTRO DE DIAS , quien fue en vida titular de la cédula de identidad N°E-783.859; falleció en fecha catorce (14) de junio del dos mil dieciséis (16) según Acta de Defunción N°271, Folio 021, Tomo 72 de fecha dieciséis (16) de junio del dos mil dieciséis (2016), expedida por el Registro Civil y Electoral de la parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, Denvuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la ciudadana DALILA MAIREN DIAZ DE ANDRADE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.118.384 y debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N°205.348. Actuando en nombre propio y representación.
Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026) Años: 215° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIO,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y cincuenta y seis minutos de la mañana (10:56.am)
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6165
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