REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 06 de marzo de 2026
215º y 167º

Vista las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, observa que existe error en la foliatura a partir del folio dieciséis (16) exclusive, hasta el folio diecisiete (17) inclusive. En consecuencia, ordena su corrección de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, revidas como han sido las actuaciones que integran la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, se observa que desde el día, 05 de mayo de 2025, fecha en que se insta a los solicitantes a consignar autorización proveniente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas /INTU), han transcurrido más de seis (06) meses, sin que la solicitante haya realizado alguna actividad que haga presumir a quien suscribe su interés procesal, se concluye que se encuentran llenos los extremos para declarar la extinción de la presente solicitud por decaimiento del interés y se ordena el cierre y remisión al archivo judicial de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YBA
S-5858-25