REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MOVIL).

EXPEDIENTE Nº: S-6150-26
SOLICITANTE: DAVID DE FREITAS NUNES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-9.965.947.

ABOGADA ASISTENTE: KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en la jornada de Tribunal Móvil en virtud de la convocatoria del Tribunal Supremo de Justicia TSJ-COMUNIDAD, en fecha 13 de febrero del 2026, suscrito por el ciudadano DAVID DE FREITAS NUNES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-9.965.947, debidamente asistido por la abogada KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda. Con motivo de la solicitud de Titulo Supletorio. Seguidamente, en la referida fecha este Juzgado procedió a darle entrada y anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Despacho bajo el Nº S-6150-26 (nomenclatura de este Juzgado).

Previa consignación de los documentos fundamentales mediante los cuales la parte solicitante hace su pretensión y analizados cada uno ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en esta misma fecha se ordenó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, rindiendo declaración testimonial previo juramento de ley los ciudadanos GUSTAVO ARTURO PAREDES MARTINEZ y PEDRO LUIS CORDOVA SALAZAR venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.825.105 y V-8.645.577 respectivamente; por lo que este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD al ciudadano DAVID DE FREITAS NUNES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-9.965.947, de una bienhechuría construida sobre un lote de terreno de su propiedad, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y CUATRO METROS (545,74MTS2) ubicado en: Parcelamiento 56-B, calle los Corales, Urbanización Altos de Corralito, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda, dicha bienhechuría tienen un área de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160mts2); cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, la cual fue redactada por la abogada KARINA FERNANDES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 319.319, Defensora Pública Provisoria Segunda con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Miranda.

Expídase por secretaría copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y devuélvanse a la parte promovente las presentes actuaciones incluyendo la solicitud que encabeza las mismas en original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° y 167°.
LA JUEZA PROVISORIA

HILDA JOSEFINA NAVARRO R.

LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y veinticinco de la mañana (11:25AM)
LA SECRETARIA

VIRGINIA GONZALEZ
HJNR/VG/YM
S-6150-26