REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DE MIRANDA
Carrizal, 09 de marzo del 2026.
215º y 167º
SOLICITANTES: PEDRO JOSE HIDALGO ZERPA y YESSIKA ADELHEID RUZA DE HIDALGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.249.206 y V-20.115.151 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: OMAIRA DIAZ abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°22.581.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SOLICITUD: S-4931-21
-I-
PLANTEAMIENTO DE LA LITIS
Visto el contenido de la presente solicitud, que por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE HIDALGO ZERPA y YESSIKA ADELHEID RUZA DE HIDALGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.249.206 y V-20.115.151 respectivamente, debidamente asistidos por OMAIRA DIAZ abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°22.581.
Mediante auto de fecha 10 de mayo del 2021, este juzgado le da entrada y anotación en el libro de solicitudes bajo el N°S-4931-21
En fecha 11 de mayo del 2021 comparece la ciudadana YESSIKA ADELHEID RUZA DE HIDALGO supra identificada, debidamente asistida de abogado mediante diligencia consignan los recaudos necesarios para su pretensión.
Mediante auto de fecha 07 de julio del 2021 este Juzgado admite la presente solicitud y ordena notificar al Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de julio del 2021 comparece el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado y mediante diligencia consigna copia debidamente firmada y sellada por la Fiscalía XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Mediante diligencia de fecha 18 de agosto del año 2021 comparece la ciudadana JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda y manifiesta no tener objeción alguna en la solicitud formulada.
En fecha 8 de diciembre del 2021 este Juzgado emite pronunciamiento en el cual declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos PEDRO JOSE HIDALGO ZERPA y YESSIKA ADELHEID RUZA DE HIDALGO supra identificados y quedando disuelto el vínculo matrimonial que los unía.
Mediante diligencia de fecha 05 de agosto del 2024 comparece la ciudadana OMAIRA DIAZ abogada inscrita en el Inpreaboagado bajo el N°22.581, mediante la cual solicita que a través de los medios telemáticos la comparecencia del ciudadano PEDRO JOSE HIDALGO ZERPA previamente identificado, a los fines de solicitar la ejecución de la sentencia de fecha 8 de diciembre del 2021.
En fecha 25 de junio del 2025, comparece la ciudadana HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE, jueza provisoria de este Juzgado según oficio N°TSJ/CJ/OFIC/0824-25 de fecha 19 de mayo del 2025 y mediante auto se aboca al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Seguidamente en la mencionada fecha mediante auto este Juzgado niega la anterior solicitud en vista que la abogada OMAIRA DIAZ plenamente identificada en autos, no se encuentra acreditada como apoderada judicial de los solicitantes.
-II-
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSEVA
Ahora bien, el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción no es una abstracción para el particular que lo invoca, es un requisito de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conllevaría al decaimiento y extinción de la acción.
Ha sido pacifico y reiterado el criterio de La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interés procesal, señaló:
“Por otra parte, es oportuno destacar que, esta Sala, al referirse a inactividad procesal en estado de sentencia, en atención a lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso. (Omissis)
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Omissis…. En tal sentido, sin pretender justificar la tardanza de los jueces y, menos aún, perjudicar a los usuarios del sistema judicial, la Sala concluyó que la inacción de las partes, especialmente la del accionante, denota una renuncia a la justicia oportuna, la producirá la decadencia y extinción de la acción. (…)” (Resaltado de este Tribunal).
Con respecto a este particular, han sido reiteradas y constantes las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante las cuales se ha señalado que la pérdida del interés procesal causa la decadencia de la acción y patentiza la falta de interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin. Así mismo, en cuanto al interés procesal, se ha señalado que éste deberá manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del mismo, conlleva al decaimiento y extinción de la acción, en razón que, siendo el interés un requisito de la acción, su falta puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe, como consecuencia de la inexistencia del interés.
Ahora bien, analizadas como fueron las actas procesales que conforman la presente solicitud, este Tribunal observa que desde el 25/06/25, fecha en que este Juzgado negó la solicitud de comparecencia telematica, la parte solicitante no ha realizado actuación procesal en la presente solicitud, lo cual evidencia una absoluta inactividad procesal por aproximadamente más de un ocho (8) meses.
Luego, queda demostrada la pérdida o decaimiento del interés en impulsar el reseñado asunto, ya que al hacer uso de su derecho de dirigir petición ante los órganos de administración de justicia debe mantenerse y demostrar el interés que tiene en la resolución de la misma. Y ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL INTERÉS, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, suscrita por los ciudadanos PEDRO JOSE HIDALGO ZERPA y YESSIKA ADELHEID RUZA DE HIDALGO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.249.206 y V-20.115.151 respectivamente, debidamente asistidos por OMAIRA DIAZ abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°22.581 y recibida a través de la cuenta de correo electrónico distribución.civil.miranda@gmail.com en fecha 10 de mayo del 2021.
SEGUNDO: No hay pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Carrizal, a los nueve (09) del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). 215º Años de la Independencia y 167º Años de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
HILDA JOSEFINA NAVARRO R
LA SECRETARIA,
VIRGINIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y veintitrés minutos de la mañana (9:23 AM)
LA SECRETARIA,
HJNR/VG/YM
S-4931-21
Interlocutoria con Fuerza Definitiva/Decaimiento/
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