REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 03 de marzo 2026.
215º y 166º
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo de Testigo, presentado por los ciudadanos JUNIOR JOSE PEREZ PALENCIA y MARISELA ANGELICA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.748.618 y V-16.888.638, respectivamente, por unas bienhechurías ubicadas en una porción de terreno presuntamente privado de la Sucesión Catalina Núñez de Pérez, ubicado en la localidad denominada Los Pozotes, Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, Este Tribunal por cuanto considera cumplidas las formalidades del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada. Y así se decide.
El Juez,
ARTURO ROBLES TOCUYO
El Secretario
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/ZH
EXPEDIENTE Nº 26-005
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