República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal Circunscripción Judicial Del Estado Miranda
Los Teques, 03 de Marzo de 2026.
Años 215º de la Independencia Y 167º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-26-025
SOLICITANTES: ALEJANDRO URDANETA MORALES, CARLOS EDUARDO URDANETA SOLORZANO y CARLOS ALEJANDRO URDANETA SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.235.551, V-16.889.728 y V-20.745.776, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Rigo J. Ochoa S., titular de la cedula de identidad N° V-10.644.255, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.875.
II
Mediante escrito presentado por los ciudadanos ALEJANDRO URDANETA MORALES, CARLOS EDUARDO URDANETA SOLORZANO y CARLOS ALEJANDRO URDANETA SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.235.551, V-16.889.728 y V-20.745.776, respectivamente, asistidos por el abogado Rigo J. Ochoa S., titular de la cedula de identidad N° V-10.644.255, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.875, en el cual solicitan se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALEJANDRO URDANETA NAVAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.226, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 06 de Octubre de 2.019, falleció ab intestato, el ciudadano ALEJANDRO URDANETA NAVAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.226, quien era padre de los ciudadanos ALEJANDRO URDANETA MORALES, CARLOS EDUARDO URDANETA SOLORZANO y CARLOS ALEJANDRO URDANETA SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.235.551, V-16.889.728 y V-20.745.776, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante Alejandro Urdaneta Navas; Actas de nacimiento de los ciudadanos Alejandro Urdaneta Morales, Carlos Eduardo Urdaneta Solórzano y Carlos Alejandro Urdaneta Sanguino.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de Marzo de dos mil veintiséis (2026), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos HELLEN DEL CARMEN GOMEZ GRANADO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 26 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Audiovisuales, titular de la cédula de identidad N° V-26.887.655 y DENNYS EDUARDO GRIMAN MISLER, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-27.207.192, quienes afirmaron que conocen a los ciudadanos Alejandro Urdaneta Morales, Carlos Eduardo Urdaneta Solórzano y Carlos Alejandro Urdaneta Sanguino, asimismo, conocieron al ciudadano Alejandro Urdaneta Navas, e igualmente les consta que los ciudadanos Alejandro Urdaneta Morales, Carlos Eduardo Urdaneta Solórzano y Carlos Alejandro Urdaneta Sanguino son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus Alejandro Urdaneta Navas, y PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos Alejandro Urdaneta Morales, Carlos Eduardo Urdaneta Solórzano y Carlos Alejandro Urdaneta Sanguino, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante Alejandro Urdaneta Navas, y segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos Alejandro Urdaneta Morales, Carlos Eduardo Urdaneta Solórzano y Carlos Alejandro Urdaneta Sanguino, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ALEJANDRO URDANETA NAVAS, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.454.226, a sus hijos ALEJANDRO URDANETA MORALES, CARLOS EDUARDO URDANETA SOLORZANO y CARLOS ALEJANDRO URDANETA SANGUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.235.551, V-16.889.728 y V-20.745.776, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se acuerda expedir un juego de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, tal como fuera solicitado en la diligencia inserta al folio seis (F. 06). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Rigo J. Ochoa S., titular de la cedula de identidad N° V-10.644.255, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 262.875. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) el día tres de Marzo de dos mil veintiséis (03/03/2026) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-26-025
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