REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Marzo de 2026.
Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-25-228
SOLICITANTE: NUBIA ARISLEIDA MATUTE y AIXA ISABEL MATUTE DE CAVADIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.456.438 y V-6.463.296, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Carmen Teresa Hernández De Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.733.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 26 de Febrero de 2026, se tomó declaración a lss testigos que presentaron las solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil veintiséis (2026), rindieron declaraciones las testigos promovidas por las solicitantes, identificados como ROSCIO DEL CARMEN CARRERO RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 44 años de edad, de profesión u oficio Arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.908, y YERIANA ESTEFANIA CAMPOS OJEDA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 33 años de edad, de profesión u oficio Enfermera, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.749, de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a las solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que la misma fue construida por la De Cujus ANA ISABEL MATUTE GALINDO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.184.022, construyo su bienhechuría con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por las solicitantes, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de las ciudadanas NUBIA ARISLEIDA MATUTE y AIXA ISABEL MATUTE DE CAVADIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.456.438 y V-6.463.296, respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, ubicadas en un terreno propiedad de la sucesión ANA ISABEL MATUTE GALINDO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-2.184.022, según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, de fecha 27 de septiembre de 2012, inscrito bajo el Nº 2012.1594, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 229.13.3.1.6091, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, el cual posee una superficie de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (682,00 Mts. 2), con un área de construcción de TRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (306,74 Mts. 2), con un valor asignado en la solicitud de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 6.663.200), ubicada en la Macarena Sur, Casa N° 55, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento
El Juez,
Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.,) del día cinco de Marzo de dos mil veintiséis (05/03/2026) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,
Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-25-228
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