REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
(EN FUNCIONES DE TRIBUNAL MÓVIL)
215º y 166º

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES

Se dio inicio al presente procedimiento mediante solicitud de divorcio presentada durante jornada de tribunal móvil, en fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano RAFAEL ANGEL STUARD MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.715.515; es el caso, el solicitante manifestó que contrajo matrimonio civil con la ciudadana BELKYS JOSEFINA OCAÑA DE STUARD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.851.318, en fecha nueve (9) de junio de mil novecientos noventa (1990), ante el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 84, así mismo, precisó que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Rosaleda Norte, Calle Camoruco. Quinta Rafmai, San Antonio de los Altos del Estado Miranda; que de la unión conyugal procrearon dos (2) hijos mayores de edad cuyos nombres son RAFAEL ANGEL STUARD OCAÑA y EDINSON RAFAEL STUARD OCAÑA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-20.755.514 y V-20.755.876, en su orden, que si obtuvieron bienes gananciales que liquidar; que con el transcurso de los años se han venido generando desavenencias e incompatibilidades de caracteres que hacen imposible la vida en común y que se traducen en desafecto hacia su cónyuge; y que por tales razones, solicita que se cite de manera telemática a su cónyuge, a los fines de que se proceda a disolver el vínculo conyugal que los une, a tenor de lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia No. 1070- 2016 dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 30 de marzo de 2017.
Es el caso que, mediante auto dictado en esa misma fecha se admitió la solicitud presentada, se ordenó practicar la citación telemática de la cónyuge del solicitante, la cual resultó infructuosa; así mismo, se ordenó la notificación de la fiscal del Ministerio Público, quien en fecha veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), fue debidamente notificada por el alguacil de este tribunal, manifestando no tener objeción que formular.
Mediante diligencia suscrita en fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), por el ciudadano RAFAEL ANGEL STUARD MENDOZA, identificado en auto, asistido por la abogada en ejercicio GINNET VERAMENDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 131.817, en su carácter de Defensora Pública Provisoria con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, solicitó que se practique nuevamente la citación telemática de la cónyuge, ciudadana BELKYS JOSEFINA OCAÑA DE STUARD, identificada en autos, siendo acordada mediante auto proferido en fecha dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).
En fecha cinco (5) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la secretaria de este tribunal levanto acta a través de la cual dejó constancia de haber practicado la citación de la ciudadana BELKYS JOSEFINA OCAÑA DE STUARD a través de video llamada, siendo el caso que la prenombrada ciudadana, textualmente manifestó: “(…) me doy por citada y estoy de acuerdo con la solicitud de divorcio presentada (…)”.
Mediante diligencia suscrita en fecha nueve (9) de febrero de dos mil veintiséis (2026), por el ciudadano RAFAEL ANGEL STUARD MENDOZA, identificado en auto, asistido por la abogada en ejercicio ANGELICA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 299.705, en su carácter de Defensora Pública en materia Civil, Mercantil y Tránsito, solicitó que se notificara nuevamente a la Fiscal Undécimo (XI) del Ministerio Público, lo cual fue acordado mediante auto proferido en fecha doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026).
En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el alguacil de este tribunal dejó constancia en autos de haber practicado la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, consignando un (1) ejemplar de la respectiva boleta firmada.
Posteriormente, en fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiséis (2026), compareció ante este juzgado la abogada JENNY TERESA VILLALOBOS ZURITA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina (E) Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y mediante diligencia manifestó no tener ninguna objeción que formular.
Así las cosas, estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo en los términos que se expondrán a continuación.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta sentenciadora hace suyo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que además es vinculante, al realizar una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil Venezolano, preceptuando que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446 de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se hace referencia a la causal del desafecto.
Razonamientos estos que llevan a la convicción lógica de quien aquí decide, que la solicitud de divorcio que se instruye por ante esta instancia por mutuo consentimiento, igualmente debe ser sustanciada y decidida como un asunto de jurisdicción voluntaria.- Así se precisa.
Ahora bien, examinadas las actas procesales y medios probatorios traídos al proceso, se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado por los ciudadanos RAFAEL ANGEL STUARD MENDOZA y BELKYS JOSEFINA OCAÑA DE STUARD, ante el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha nueve (9) de junio de mil novecientos noventa (1990), según se desprende de acta de matrimonio N° 84; así mismo, se observa que el solicitante manifestó que con el transcurso de los años se han venido generando desavenencias e incompatibilidades de caracteres que hacen imposible su vida en común; que tales circunstancias se ajustan a la sentencia No. 693 con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de junio de 2015, así como el criterio establecido con carácter vinculante en la decisión Nº 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la mencionada Sala; que durante la citación telemática practicada por la secretaria titular de este juzgado, la ciudadana BELKYS JOSEFINA OCAÑA DE STUARD, se dio por citada; y que la representación fiscal quedo debidamente notificada, y manifestó no tener ninguna objeción que formular, visto que se cumplen con los requisitos de Ley y criterios jurisprudenciales, considerando que el requerimiento que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho.
En efecto, por las razones antes expuestas y partiendo de las manifestaciones que fueron realizadas por los cónyuges tantas veces identificados, así como de los instrumentos aportados junto con la solicitud, quien aquí suscribe procede a declarar CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL STUARD MENDOZA; tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en funciones de Tribunal Móvil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano RAFAEL ANGEL STUARD MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-5.715.515, con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nos. 12-1163 de fecha 2 de junio de 2015, y 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, y la sentencia No. 136 de la Sala de Casación Civil, dictada en fecha 30 de marzo de 2017, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que unía al prenombrado ciudadano con la ciudadana BELKYS JOSEFINA OCAÑA DE STUARD, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.851.318, contraído en fecha nueve (9) de junio de mil novecientos noventa (1990), ante el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 84 nueve (9) de junio de mil novecientos noventa (1990), ante el Registro Civil del Municipio los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según se desprende de acta de matrimonio No. 84.
De oficio se declara definitivamente firme la presente decisión, se decreta su ejecución y se ordena notificar mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de la presente decisión, previa su certificación por secretaría; líbrense los oficios respectivos.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, San Antonio de Los Altos, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

Nota: se deja constancia que en esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.); así mismo, se libraron los oficios ordenados.

LA SECRETARIA,